El Máximo Tribunal Confirma Sentencia Sobre Amortización en Ganancias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Federal de rechazar la petición de la AFIP por sobre la procedencia de un recurso de apelación. El objetivo era obtener la revocación en la causa “Oleoductos del Valle S.A. (TF 19.260- I) c/ DGI” del Máximo Tribunal sobre resolución que determinaba de oficio el Impuesto a las Ganancias por una amortización. La causa se había originado con fundamento en que la AFIP había realizado una determinación de oficio a Oleoductos del Valle S.A. sobre el impuesto a las ganancias. La razón según la entidad estatal, fue que debió haber calculado la amortización de bienes en función de los 35 años que prevé el art. 41 de la Ley de Hidrocarburos por haber sido otorgada la concesión del transporte. Ante ello, la actora interpuso recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual decretó que le asistía razón. En esa instancia administrativa se declaró procedente la forma de cálculo estipulada por la empresa para realizar la amortización, siendo que debía estimarse la vida útil del bien y no por la ley, en especial cuando se trata de bienes utilizados por un propietario anterior, cuestión que había sucedido de hecho. Con la sentencia en el tribunal señalado, la AFIP interpuso recurso de revisión y apelación limitada. Cabe decir que el objetivo de dicho recurso, según versa el artículo 86 in fine de la ley 11683, sería darle tratamiento a los remedios cuando hubiera violación de formas legales del TFN, en tanto que tendría entonces como regla por válidas las conclusiones del Tribunal Fiscal de la Nación sobre los hechos probados. Es importante indicar que no obstante a ello, también la ley agrega que podrá apartarse de dichas pruebas obtenidas y disponer la producción de otras, a su criterio, las constancias de autos autoricen a suponer error en la apreciación que hace la sentencia de los hechos. Justamente ante éste último parágrafo, la AFIP planteó el recurso. En función de ello, la Cámara sostuvo que el Tribunal Fiscal fundó su sentencia en la apreciación de elementos fácticos, cuya revisión no daría lugar en esa alzada, según lo dispuesto por el artículo citado, pues estaría reservada a aquel tribunal la valoración de la prueba, sin que en el caso mediara error de magnitud suficiente como para apartar la aplicación de aquel principio. Contra tal sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso ordinario de apelación ante el Máximo Tribunal, el cual resultó formalmente procedente su tratamiento. Sin perjuicio de ello, la Corte dispuso que no debería revocarse la sentencia, la cual fue ajustada a derecho, al valorar los fundamentos de la cámara.

 

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