El Ministerio de Economía reglamentó el régimen de inversiones de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

El 13 de agosto de 2026 entró en vigencia la Resolución N° 1276/2026 del Ministerio de Economía (la “Resolución”), mediante la cual se reglamentaron las pautas generales de inversión aplicables a los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (“FAL”), en el marco del Título II de la Ley N° 27.802 y del Decreto N° 408/2026.

A continuación, se destacan los aspectos principales de la Resolución:

 

  • Principios rectores y protección del empleador: Las inversiones de los recursos del FAL deberán observar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada  correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones laborales. Estas inversiones tienen por objeto preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de las prestaciones previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 27.802.
  • Instrumentos elegibles y requisitos: Los recursos del FAL solo podrán invertirse en a) Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional; b) Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA); d) Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados. Los instrumentos provinciales y privados deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y contar con calificación de riesgo “AAA” en escala nacional, otorgada por al menos dos agentes de calificación de riesgo registrados ante la CNV.
  • Rendimientos permitidos, moneda y radicación: Solo se admiten rendimientos estructurados a Tasa Fija, TAMAR, CER o ajuste al tipo de cambio (incluidos los Bonos Duales). Los activos que integren las carteras del FAL deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Además, los valores negociables deberán encontrarse emitidos y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina.
  • Límites de diversificación: Para limitar los riesgos de concentración, se imponen topes máximos calculados sobre el patrimonio total del FAL: hasta el 15% en depósitos constituidos en una misma entidad financiera y sus vinculadas; hasta el 15% en forma agregada y hasta el 5% por jurisdicción para títulos provinciales; hasta el 20% en forma agregada y hasta el 10% por emisor y sus vinculadas para obligaciones negociables; y hasta el 10% en forma agregada para instrumentos vinculados a la evolución del tipo de cambio.
  • Liquidez mínima para atender desvinculaciones: Las Entidades Habilitadas deberán mantener un porcentaje no menor al 10% del patrimonio total del FAL invertido en activos de alta liquidez y de bajo riesgo de mercado. Si dicho porcentaje descendiera por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones laborales, la entidad deberá reconstituirlo dentro de los 90 días corridos.
  • Operaciones con la propia entidad: Para prevenir conflictos de interés, las Entidades Habilitadas no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos ni en valores negociables emitidos por la propia entidad, su controlante, sus controladas o sus vinculadas, con la sola excepción de los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.
  • Tratamiento por pérdida de calificación sobreviniente: Ante la pérdida sobreviniente de la calificación de riesgo exigida (AAA), el activo podrá mantenerse en cartera hasta su vencimiento o enajenarse dentro del plazo de 180 días corridos, quedando prohibido realizar nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor mientras persista el incumplimiento.
  • Reglamentación complementaria: La CNV dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la presente medida, dentro del plazo de 45 días contados desde su entrada en vigencia.

Por Diego Serrano Redonnet, María Gabriela Grigioni, Enrique A. Betemps, Julio Lococo y Geraldine Moffat

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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