El reciente fallo alemán contra Google no anuncia necesariamente el fin del régimen tradicional de responsabilidad de los buscadores. Por el contrario, podría terminar siendo recordado por haber delimitado con mayor precisión dónde termina la búsqueda de información y dónde comienza la autoría algorítmica.
I. Cuando el buscador produce información propia.
La sentencia dictada el 28 de mayo de 2026 por el Landgericht München I (Tribunal Regional de Munich) en el expediente 26 O 869/26 constituye uno de los primeros pronunciamientos europeos que aborda de manera directa los problemas de responsabilidad derivados de sistemas de inteligencia artificial generativa integrados a motores de búsqueda.1
Si bien se trata de una decisión cautelar que no se encuentra firme y cuya revisión fue anunciada por Google mediante la interposición de los recursos correspondientes, los fundamentos desarrollados por el tribunal permiten anticipar algunos de los debates que probablemente marcarán la evolución futura de la responsabilidad por inteligencia artificial.2
Su importancia no reside únicamente en haber ordenado a Google cesar la difusión de determinadas afirmaciones falsas producidas por AI Overviews. Su verdadera trascendencia radica en haber trazado una distinción que podría influir decisivamente en la evolución futura del derecho digital: la diferencia entre localizar información producida por terceros y generar respuestas propias mediante inteligencia artificial.
Hace apenas unos meses sostuvimos que el debate jurídico sobre plataformas digitales se estaba desplazando desde el contenido hacia el diseño. Al analizar los sistemas de recomendación algorítmica, el scroll infinito y los mecanismos de captura de atención, observamos que la discusión comenzaba a concentrarse menos en aquello que los usuarios publican y más en la arquitectura tecnológica que organiza su experiencia digital.3 La sentencia alemana parece representar un paso adicional en esa evolución: ya no se discute solamente cómo se ordena o recomienda la información, sino qué ocurre cuando el sistema produce información propia.
El caso también ofrece una enseñanza que suele perderse en las coberturas periodísticas. Lejos de debilitar el régimen tradicional de responsabilidad limitada de los buscadores, el tribunal alemán reafirmó expresamente esa doctrina para la actividad de búsqueda convencional y reservó su análisis más estricto para una funcionalidad específica: la generación de respuestas autónomas mediante inteligencia artificial. Esa distinción constituye el núcleo del fallo y también la tesis de este artículo: la eventual responsabilidad derivada de afirmaciones falsas producidas por sistemas generativos no debería trasladarse automáticamente a los buscadores tradicionales que continúan limitándose a indexar contenidos de terceros.
II. ¿Qué resolvió realmente el tribunal alemán?
El litigio fue promovido por la editorial alemana Verlagshaus24 y una empresa vinculada contra Google, a raíz de una respuesta generada por AI Overviews que asociaba a las demandantes con prácticas fraudulentas, trampas de suscripción y comportamientos comerciales poco serios.4
Tras una audiencia oral celebrada el 23 de abril de 2026, el Landgericht München I hizo lugar a una medida cautelar y ordenó el cese de determinadas afirmaciones difundidas por el sistema.5 La decisión fue posteriormente apelada por Google, por lo que la controversia continúa abierta y aún no existe una resolución firme sobre el fondo del asunto.6
Lo relevante no es únicamente el resultado, sino el razonamiento jurídico empleado por el tribunal. La sentencia repasa la doctrina consolidada del Bundesgerichtshof (BGH)7 en materia de buscadores y funciones de autocompletado, según la cual los motores de búsqueda tradicionales no hacen propias las informaciones de terceros que indexan y, por ello, solo responden una vez que adquieren conocimiento efectivo de una infracción manifiesta.8. El Landgericht München I sostuvo expresamente que esa doctrina continúa siendo plenamente válida.
Sin embargo, entendió que AI Overviews constituye una situación distinta porque produce lo que el propio tribunal describe como “declaraciones propias, nuevas y sustanciales” (eigene, neue und wesentliche Aussagen), elaboradas mediante la evaluación y combinación de contenidos provenientes de múltiples fuentes.9 Según el tribunal, el usuario ya no percibe esas afirmaciones como información de terceros simplemente localizada por un buscador, sino como una respuesta elaborada por el propio sistema.
En consecuencia, el fallo no crea una categoría de mayor riesgo para los buscadores ni modifica la doctrina tradicional sobre intermediarios digitales. Lo que hace es trazar una frontera conceptual entre dos actividades diferentes: la localización de contenidos producidos por terceros y la generación de respuestas autónomas mediante inteligencia artificial. Esa delimitación probablemente constituya el principal aporte doctrinario de la decisión.
III. Un segundo aspecto novedoso: la libertad de expresión frente a contenidos generados por IA.
La sentencia contiene además un elemento particularmente innovador que ha recibido menor atención. Al analizar la colisión entre la libertad de expresión invocada por Google y los derechos de las demandantes, el tribunal observó que la valoración cuestionada había sido generada por una inteligencia artificial y no constituía la expresión de una convicción humana. A partir de esa premisa, sostuvo que la herramienta de búsqueda asistida por IA debía ser considerada principalmente una manifestación de la actividad comercial de Google y solo de manera secundaria una contribución al debate público protegida por la libertad de expresión.
La observación resulta especialmente relevante. Durante décadas, gran parte de los litigios sobre Internet giraron alrededor de la tensión entre responsabilidad civil y libertad de expresión. El tribunal alemán parece introducir una variable nueva en esa ecuación: la circunstancia de que la expresión cuestionada no provenga de una persona sino de un sistema algorítmico.
El caso alemán es, en ese sentido, una manifestación concreta de un riesgo que ha sido advertido en términos más generales: la capacidad de la IA generativa de producir afirmaciones falsas revestidas de una apariencia de objetividad. El papa León XIV se refirió a ese peligro en su primera encíclica, “Magnifica Humanitas”, de mayo de 2026, al señalar que la impresión de objetividad que suscitan las respuestas de estos sistemas puede hacer olvidar que reflejan los parámetros culturales de quienes los proyectaron y entrenaron, y que la confianza acrítica en esas respuestas puede traducirse en la difusión de narrativas falsas presentadas como verdaderas.10 AI Overviews, precisamente, fue cuestionado ante el Landgericht München I por generar ese tipo de afirmaciones falsas con apariencia de objetividad, lo que confirma que la advertencia trasciende el plano moral y encuentra ya correlato en litigios concretos.
Más allá de que se comparta o no esa conclusión, se trata de una de las primeras ocasiones en que un tribunal europeo aborda de manera explícita el peso constitucional que corresponde atribuir a contenidos generados por inteligencia artificial.
IV. Un patrón que se repite: la responsabilidad se dirige a la función, no al actor
La decisión de Munich no aparece aislada dentro del panorama regulatorio contemporáneo. La misma lógica puede observarse en el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, cuyas obligaciones de transparencia se dirigen específicamente a sistemas de IA generativa y no a la actividad de indexación considerada en abstracto.11 También aparece en distintas iniciativas regulatorias desarrolladas en el Reino Unido y otras jurisdicciones respecto de funcionalidades concretas asociadas a riesgos específicos.
La tendencia parece clara: la responsabilidad jurídica contemporánea comienza a calibrarse cada vez más en función de la herramienta que genera el riesgo y cada vez menos en función de categorías amplias de actores tecnológicos. No se regula a “Internet” ni a “los buscadores”; se regulan sistemas de recomendación, mecanismos de amplificación, herramientas generativas o funcionalidades concretas capaces de producir determinados riesgos.
V. La protección de menores confirma la misma lógica
El reforzamiento regulatorio orientado a proteger a menores frente a riesgos digitales ofrece un ejemplo adicional de esta evolución. Australia restringió el acceso de menores de 16 años a determinadas redes sociales.12 La Unión Europea avanzó mediante el Digital Services Act y diversas iniciativas destinadas a limitar funcionalidades de recomendación, reproducción automática y retención algorítmica.13 España, Francia y el Reino Unido han desarrollado propuestas similares.
Lo significativo es que ninguna de estas iniciativas considera a “las plataformas” o a “los buscadores” como categorías homogéneas de riesgo. La preocupación regulatoria se concentra en funcionalidades específicas cuya capacidad de producir daños ha sido identificada o documentada. La discusión sobre IA generativa parece seguir exactamente el mismo camino.
VI. ¿Por qué los principios tradicionales de responsabilidad de buscadores siguen vigentes?
Nada en la sentencia alemana permite sostener que el régimen tradicional de responsabilidad limitada de los buscadores haya quedado superado. Por el contrario: el propio Landgericht München I reafirmó expresamente la vigencia de la doctrina desarrollada para motores de búsqueda tradicionales. Los fundamentos que sostienen ese régimen continúan siendo plenamente válidos: la imposibilidad práctica de controlar ex ante la totalidad de los contenidos indexados, la ausencia de deberes generales de monitoreo, la protección de la libertad de expresión y la necesidad de preservar el acceso a la información.
Esta precisión resulta particularmente importante porque el mercado continúa integrado por motores de búsqueda que prestan servicios de indexación tradicionales sin incorporar herramientas generativas equivalentes. Confundir ambos modelos tecnológicos podría producir efectos regulatorios distorsivos y trasladar obligaciones concebidas para sistemas generativos a servicios cuya arquitectura y perfil de riesgo son sustancialmente diferentes.
Esta distinción resulta especialmente relevante en jurisdicciones como la argentina, donde la responsabilidad de los buscadores fue construida jurisprudencialmente sobre la base de su condición de intermediarios técnicos y no de autores de la información difundida. Como sostuvimos anteriormente, el fundamento de esa solución reside precisamente en que el buscador no hace propia la información de terceros que indexa.14
VII. Argentina y el riesgo de la generalización indebida
Cuando esta discusión llegue a la Argentina —y probablemente lo haga— el desafío no será decidir si corresponde adoptar o rechazar en bloque el precedente alemán. La verdadera dificultad consistirá en evitar que la preocupación legítima por los riesgos asociados a la IA generativa se traduzca en una ampliación indiscriminada de la responsabilidad de los buscadores como categoría.
La jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de intermediarios de Internet construyó durante más de una década un estándar de responsabilidad subjetiva basado en el conocimiento efectivo de la ilicitud.15 Nada en la sentencia alemana debilita esa construcción. Si algo aporta, es un argumento adicional para preservarla con mayor precisión, distinguiendo claramente entre la actividad de indexación y aquellas herramientas capaces de producir contenido propio mediante inteligencia artificial.
VIII. Conclusión
El verdadero aporte del Landgericht München I no consiste en ampliar la responsabilidad de los buscadores, sino en diferenciar con claridad tres fenómenos que durante años tendieron a ser agrupados bajo una misma etiqueta tecnológica: la búsqueda de información, la generación de contenido mediante inteligencia artificial y la participación humana en el debate público.
La sentencia alemana sugiere que cada una de esas actividades puede requerir un tratamiento jurídico diferente. Si esa línea evoluciona y se consolida en otros sistemas jurídicos, el principal legado del caso no será la expansión de la responsabilidad de los intermediarios digitales, sino la consolidación de una frontera conceptual más precisa entre búsqueda, inteligencia artificial y autoría algorítmica.
Lejos de anunciar el fin del régimen tradicional de responsabilidad de los buscadores, la sentencia del Landgericht München I podría terminar siendo recordada por haber delimitado con mayor precisión el ámbito dentro del cual ese régimen continúa plenamente vigente.
Y esa distinción, más que cualquier condena concreta, podría terminar convirtiéndose en uno de los hitos más relevantes del derecho digital contemporáneo.
Citas
(*) Mario Covarrubias Jurado es abogado (UCA), con Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés (UdeSA). Es asociado en Estudio Garrido Abogados, donde se especializa en litigios comerciales complejos, arbitrajes derivados de operaciones de fusiones y adquisiciones y controversias tecnológicas. Es profesor del Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y autor de artículos jurídicos sobre litigio estratégico, derecho comercial y derecho de la tecnología.
1. Landgericht München I, Endurteil v. 28.05.2026, Az. 26 O 869/26.
2. Reuters, “Google to appeal German court ruling assigning liability for AI Overviews false claims”, 12/06/2026; TechTimes, “Google Will Appeal a German Ruling That Makes It Legally Liable When Its AI Overviews Lie”, 12/06/2026.
3. Covarrubias Jurado, M., “Scroll infinito, inteligencia artificial y la afectación de la psiquis de los menores: la reciente reacción europea frente a una amenaza que ya es real”, abogados.com.ar, 12/12/2025; Id., “Plataformas digitales en la mira: regulación y responsabilidad por algoritmos adictivos”, abogados.com.ar, 25/02/2026; Id., “Responsabilidad civil por diseño adictivo de plataformas digitales: del debate regulatorio al primer veredicto judicial”, ElDial.com, DC381B, 2026.
4. The Decoder, “Landmark German ruling declares Google’s AI Overviews are Google’s own words and makes it liable for false answers”, 11/06/2026.
5. Transparency Coalition, “German court holds Google liable for AI hallucination: Read the full decision here”, 15/06/2026.
6. The Decoder, “Google appeals ruling that made it directly liable for AI-generated search overview content.”, 19/06/2026.
7. El Bundesgerichtshof (BGH) es el Tribunal Federal de Justicia de Alemania, que constituye el máximo órgano judicial de la jurisdicción ordinaria (asuntos civiles y penales) en el sistema legal alemán.
8. Bundesgerichtshof (BGH), Urteil vom 14.05.2013, VI ZR 269/12 (Autocomplete); jurisprudencia sobre responsabilidad de motores de búsqueda citada por el Landgericht München I en la sentencia de fecha 28.05.2026, Az. 26 O 869/26.
9. Landgericht München I, Endurteil v. 28.05.2026, Az. 26 O 869/26, apartado referido a AI Overviews como "eigene, neue und wesentliche Aussagen".
10. León XIV, Carta encíclica Magnifica Humanitas, 15/05/2026, presentada en el Vaticano el 25/05/2026.
11. Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act).
12. Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024 (Australia).
13. Parlamento Europeo, “Children should be at least 16 to access social media, say MEPs”, 26/11/2025 (propuesta política no vinculante); European Commission, “Guidelines on the protection of minors under the Digital Services Act”, 2025; Online Safety Act 2023 (Reino Unido) y normativa complementaria de Ofcom sobre protección de menores.
14. Covarrubias Jurado, M., "La responsabilidad civil de los buscadores de Internet por contenidos de terceros en el derecho argentino", Colección Compendio Jurídico, Editorial ERREPAR, 24.10.2017.
15. CSJN, “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.”, Fallos 337:1174 (2014); “Da Cunha”; “Lorenzo”; “Gimbutas”; “Mazza”; Covarrubias Jurado, Mario, “La responsabilidad civil de los buscadores de Internet por contenidos de terceros en el derecho argentino”, Colección Compendio Jurídico, Editorial ERREPAR, 24.10.2017.
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