El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, mediante el Mensaje N° 223/2026, propone, en su Título I, modificar las leyes 11.683 y 27.799 con un objetivo explícito: fortalecer la seguridad jurídica del régimen simplificado de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, más allá de esa intención, el texto incorpora cambios relevantes que, al mismo tiempo, otorgan beneficios y garantías para los contribuyentes y dejan algunos puntos que probablemente concentren buena parte del debate parlamentario.
Una de las modificaciones más importantes consiste en ampliar el universo de quienes podrán adherir al régimen simplificado. La iniciativa elimina los límites de ingresos y patrimonio actualmente vigentes, permitiendo que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por esta modalidad.
Asimismo, el proyecto habilita la adhesión de los Grandes Contribuyentes Nacionales, que hasta el momento se encontraban excluidos, aunque únicamente para presentar sus declaraciones juradas y realizar los pagos en término.
Es decir, podrán utilizar el mecanismo, pero no accederán a las presunciones de exactitud ni al resto de los beneficios previstos para quienes integran plenamente el régimen. Se trata para este grupo de contribuyentes, al menos en principio, de una mera simplificación operativa para el cumplimiento de sus obligaciones formales.
Sin embargo, se suma una cuestión que el texto no resuelve: qué sucede si uno de estos grandes contribuyentes adhiere al régimen, pero luego no presenta la declaración bajo esta modalidad o, lo que podría ser más habitual, incumple con el pago en término. Esa ausencia de precisiones constituye una zona gris que, si no es aclarada durante el tratamiento legislativo, debería ser abordada por la reglamentación para cumplir con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a las empresas, a fin de que al momento de optar por ser parte de este régimen, tengan certeza sobre la modalidad bajo la cual operarán.
Otro de los ejes centrales del proyecto es la redefinición del concepto de "discrepancia significativa", elemento que habilita a ARCA a impugnar una declaración jurada simplificada y, en consecuencia, dejar sin efecto la presunción de exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos.
Aquí aparece una particularidad que merece atención. La definición se incorpora en dos oportunidades dentro del proyecto: una en el régimen general de prescripción de la Ley 11.683 del procedimiento tributario y otra específicamente dentro del régimen simplificado previsto en la Ley 27.799.
En ambos casos, la discrepancia significativa queda configurada cuando se verifica alguna de tres situaciones: un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado; una diferencia que supere el monto previsto por el artículo 1° del Régimen Penal Tributario; o la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
Sin embargo, existe una diferencia relevante entre ambas versiones. El proyecto incorpora un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario, por debajo del cual no se configura discrepancia significativa aun cuando se supere el porcentaje del 15%.
Ese umbral aparece expresamente solo para el régimen simplificado y no para el régimen general de la Ley 11.683. Si esa diferencia permanece durante el trámite legislativo, podría derivar en una protección desigual entre contribuyentes según el régimen aplicable incluso, la diferencia entre ambas definiciones, podría producir consecuencias jurídicas divergentes frente a un mismo ajuste. Una diferencia inferior al piso mínimo podría no afectar la presunción de exactitud del régimen simplificado, pero sí impedir la aplicación del plazo reducido de prescripción previsto en la Ley 11.683. Aquí la cuestión revela una falta de uniformidad en el tratamiento de un mismo concepto legal.
Junto con estos cambios, la iniciativa incorpora a la propia ley una serie de garantías probatorias que hasta ahora se encontraban, al menos parcialmente, en la reglamentación.
Entre ellas, limita el alcance de determinadas presunciones previstas en la Ley 11.683, establece que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa corresponde exclusivamente a ARCA y restringe los elementos probatorios que el organismo puede utilizar, circunscribiéndolos a la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o aquella aportada por terceros.
Asimismo, incorpora un mecanismo de subsanación posterior a la actuación fiscal: para determinar la existencia de discrepancia significativa no se computará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa, siempre que esta se presente dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio y que los saldos resultantes, con más sus intereses, sean cancelados o regularizados.
Finalmente, el proyecto también exige que quienes adhirieran al régimen simplificado canalicen la totalidad de sus operaciones a través de medios autorizados por el BCRA o la CNV, con excepción de los fondos utilizados en pagos en efectivo vinculados al otorgamiento de escrituras públicas sobre inmuebles, los cuales seguirán gozando del mismo tratamiento que otorga la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre del 2027.
Asimismo, la iniciativa dispone que esos fondos se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha de realización de la operación a los efectos del Impuesto sobre los Bienes
Personales, eliminando la incertidumbre sobre su origen.
No obstante, el beneficio tiene un límite temporal preciso: solo será aplicable para fondos utilizados hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que convierte a ese plazo en un elemento que deberá ser tenido en cuenta al momento de planificar futuras operaciones.
En definitiva, el proyecto procura consolidar un régimen simplificado con mayores certezas para los contribuyentes, ampliando el acceso y reforzando las garantías frente a la actuación de la administración tributaria.
Por último, también deja interrogantes abiertos y diferencias de tratamiento que seguramente serán objeto de análisis durante el debate legislativo.
Precisamente, allí estará la verdadera medida de si la búsqueda de mayor seguridad jurídica logra traducirse en un régimen más claro y previsible para todos.
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