El pago de la exigencia prevista en la Ley Nº25.964 ante causas acumuladas con distintos deudores

En la causa "P., M. E. c/Dirección General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo", el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. P., y en consecuencia, lo intimó al pago de la tasa de actuación Ley Nº25.964 correspondiente a las causas Nº47995-I y 47996-I. 

 

Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso de apelación manifestando que, además de la imposibilidad económica para afrontar el pago de la tasa de actuación ante el TFN, "se encuentra inmerso en un proceso en el cual la sociedad que integra y que originó su responsabilidad solidaria -Chacinados María Reyna S.R.L.- abonó, en el marco del expediente acumulado nº 46.663-I, el tributo en cuestión".

 

Explicó que la causa seguida por el Fisco Nacional contra Chacinados María Reyna S.R.L. tenía el mismo objeto y se encontraba acumulada por tratarse de una extensión procesal causada por responsabilidad solidaria, por lo que, "convalidar el pronunciamiento de grado implicaría admitir una doble percepción ya que se estaría abonando dos veces la tasa de actuación ante el TFN por recursos deducidos contra un mismo acto".

 

Por otro lado, describió los hechos y circunstancias que demostraban la disminución de su patrimonio afectando su capacidad para afrontar los gastos del proceso.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el peticionante no logró comprobar fehacientemente la alegada carencia de recursos económicos para afrontar los gastos del litigio, por lo que correspondía confirmar el pronunciamiento de grado.

 

No obstante, en lo concerniente al agravio relativo al pago de la tasa de actuación ante el TFN por parte de Chacinados María Reyna S.R.L., los camaristas recordaron lo resuelto en una causa análoga, donde el Tribunal sostuvo que "…si bien se iniciaron tres expedientes, en la actualidad y con motivo de la acumulación referida precedentemente, resulta una sola causa a resolver y teniendo en cuenta que el hecho generador de la tasa de actuación lo constituye el servicio de justicia, actividad jurisdiccional de este organismo, en este estado cabe declarar que no se adeuda en la causa pago alguno de la tasa de actuación".

 

Dicho ello, toda vez que de las constancias de la causa resultaba que las actuaciones principales Nº47995-I, 47996-I y 46663-I se encontraban acumuladas por obedecer a sendos recursos interpuestos por la deudora principal y por el responsable solidario contra un mismo acto, "es suficiente el pago que realice una sola de las recurrentes para considerar cumplida la exigencia prevista en la Ley nº 25.964". 

 

Es decir, tratándose de una misma obligación con distintos deudores, "la satisfacción por parte de alguno de ellos extingue la obligación respecto de los demás". 

 

El 2 de febrero del corriente, los Dres. Treacy, Alemany y Gallegos Fedriani confirmaron la decisión de primera instancia en tanto denegó el beneficio de litigar sin gastos, y revocaron en punto a la intimación dispuesta al actor. 

 

 

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