El Poder Ejecutivo amplía por decreto las operaciones gravadas con el Impuesto PAÍS

El 24 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 377/2023 (el “Decreto”), por medio del cual se incorporan nuevas operaciones alcanzadas con el Impuesto PAÍS.

 

A partir de la entrada en vigencia, se grava con el Impuesto PAÍS la adquisición de moneda extranjera por parte de residentes en Argentina, para realizar las siguientes operaciones:

 

  • Adquisición de servicios en el exterior o en Argentina, cuando sean prestados por no residentes, a la alícuota del 25%. Los servicios que quedan alcanzados por la nueva disposición se encuentran enumerados en el Anexo incorporado al Decreto, e incluye, entre otros, los de mantenimiento y reparaciones, los de mensajería, construcción, primas de seguro, servicios financieros, servicios jurídicos, contables y gerenciales, de publicidad, etc.;
  • Servicios de flete y transporte por operaciones de importación y exportación de bienes, a la alícuota del 7,5%;
  • Importación de ciertas mercaderías: se encuentra sujeta a una alícuota del 7,5%, excepto cuando se importen: (i) mercaderías cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° 99/2019, gravadas a la alícuota del 30%, o que se trate de determinadas posiciones arancelarias taxativamente enumeradas en el Decreto (ciertos aceites de petróleo o mineral bituminoso, betún de petróleo, ciertos anticorrosivos, etc.); (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía.

Las importaciones de mercaderías a las que se hace referencia en el punto 3) precedente y en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N°99/2019, incluyen (i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; (ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330/2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688/2002 y sus modificaciones, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

 

Por otra parte, respecto de las importaciones de mercaderías que ya se encontraban alcanzadas por el tributo (inciso b del artículo 13 bis del Decreto N° 99/2019), o de las que se incluyen según lo indicado en el punto 3) precedente, se establece que corresponde detraer de la base imponible las compras de moneda extranjera correspondientes al pago de servicios indicados en los puntos 1) y 2) anteriores. 

 

El Decreto comienza a regir a partir del 24 de julio, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esta fecha, inclusive.

 

Esta medida se suma a la dictada el pasado 21 de julio de 2023 a través de la Resolución General (AFIP) N° 5391/2023, por medio de la cual se creó un nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para determinadas empresas. Para más información al respecto, visite el siguiente link.

 

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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