El Poder Ejecutivo Nacional declaró prioritaria la política para el desarrollo sostenible por parte del Sector Público Nacional

Mediante el Decreto n.° 31/2023, publicado en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional declaró prioritarias la política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional y las prácticas de consumo y habitabilidad que se implementen en virtud del Decreto 31.

 

Asimismo, se estableció que dicho decreto y la normativa que a partir de él se dicte son de cumplimiento obligatorio para el Sector Público Nacional. Esto incluye a la administración central y los organismos descentralizados; las empresas y sociedades del Estado; los entes públicos (incluyendo cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones) y los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, entre otros.

 

El Decreto 31 señala que el objetivo de la política pública nacional del manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por el Sector Público Nacional consiste en la obligación de implementar buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y no regresión. Tales buenas prácticas alcanzan la gestión eficiente de la energía eléctrica, el agua, el gas natural, los residuos, las compras públicas, la accesibilidad, la movilidad sostenible y las superficies y espacios verdes.

 

El Decreto 31 designa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como autoridad de aplicación y lo faculta para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias para ejecutar el mismo.

 

Por otra parte, el Decreto 31 establece los parámetros para que se implementen de manera progresiva las normas que dicte la autoridad de aplicación. En primer lugar, dispone que se deberá otorgar un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia del Decreto 31 para cumplir las primeras adecuaciones que establezca la autoridad de aplicación. Los sujetos que pertenezcan al Sector Público Nacional y cumplan con estas adecuaciones dentro del plazo recibirán el distintivo de “Organismo Público comprometido con la sostenibilidad”.

 

En segundo lugar, se establece que deberá otorgarse un plazo de seis años a partir de la entrada en vigencia del decreto para cumplir la totalidad de las adecuaciones que establezca la autoridad de aplicación. Los sujetos que cumplan con estas adecuaciones dentro de tal plazo recibirán el distintivo de “Organismo Público sostenible”.

 

El Decreto 31 entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por Francisco A. Macías, Gabriel Alejandro Fortuna y Milagros Ibarzabal

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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