El Poder Ejecutivo Nacional promulga la Ley N° 27.826, que modifica la Ley de Inocencia Fiscal, la Ley de Procedimiento Tributario y la Ley de Trabajadores Rurales, y establece un régimen especial de reducción de multas

Mediante el Decreto N° 1160/2026, publicado en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 27.826 (la “Ley”), sancionada por el Congreso de la Nación el 17 de septiembre de 2026. La Ley introduce modificaciones a la Ley N° 27.799 (“Ley de Inocencia Fiscal”), en particular, al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (“RDJS”). También modifica la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 (“LPT”) y el régimen sancionatorio de la Ley de Trabajadores Rurales N° 25.191, y crea un régimen especial de reducción de multas por infracciones formales.

En primer lugar, la Ley modifica la LPT en dos aspectos. Por un lado, redefine la “discrepancia significativa” que impide aplicar el plazo de prescripción de tres años (artículo sin número a continuación del artículo 56 de la LPT), con los mismos tres supuestos que se describen más abajo para el RDJS, pero sin el umbral mínimo del 5% previsto para este último. Por otro, incorpora el artículo 49 bis, que reduce de pleno derecho en un 25% las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos, aplicables a MiPyMEs y a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales. Para estos mismos sujetos, crea además un régimen especial que reduce en un 50% las multas formales no firmes o firmes e impagas por infracciones cometidas antes de la vigencia de la Ley, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal (2 de enero de 2026). El beneficio está sujeto a la acreditación del cumplimiento, previo o simultáneo, de la obligación formal omitida, e implica el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, con asunción de las costas, en su caso. La reducción no habilita la repetición de lo ya abonado.

En segundo lugar, la Ley introduce modificaciones al RDJS, entre las que se destacan las siguientes:

 

  • Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para la adhesión (hasta ahora, $1.000.000.000 y $10.000.000.000, respectivamente). Se exige, en cambio, que el contribuyente revista la condición de residente fiscal durante todo el período declarado, requisito que no rige para quienes adhieran por el período fiscal 2025.
  • Los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes ocupen o hayan ocupado determinados cargos públicos (entre otros, funcionarios con jerarquía no inferior a Secretario de Estado, legisladores, concejales y magistrados judiciales y del Ministerio Público, de cualquier jurisdicción) dentro de los cinco años anteriores a la opción de adhesión o de permanencia podrán optar por el régimen al solo efecto de presentar la declaración jurada y pagar en término el impuesto, de corresponder, bajo esa modalidad, sin acceder a la presunción de exactitud, al efecto liberatorio del pago ni a los demás beneficios del régimen.
  • Se redefine también, a los fines del RDJS, el concepto de “discrepancia significativa”, cuyo supuesto porcentual pasa a medirse sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo de impuesto. Tomando como referencia el monto previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario (actualmente, $100.000.000, monto que se actualizará anualmente por UVA a partir del 1 de enero de 2027), la discrepancia se configurará ante ajustes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”): (a) no inferiores al 15% de lo declarado, siempre que la diferencia supere el 5% de dicho monto (es decir, $5.000.000); (b) superiores a dicho monto; o (c) derivados del uso de facturas u otros documentos apócrifos o del cómputo improcedente de ingresos directos (incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos), cualquiera sea su monto.
  • Se precisa el alcance de la presunción de exactitud en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), que comprende los períodos no prescriptos hasta el mes de diciembre, inclusive, del año por el que se ejerció la opción. Respecto de los períodos mensuales de ese mismo año, la presunción resultará aplicable salvo que se detecte el uso de facturas u otros documentos apócrifos o el cómputo improcedente de ingresos directos.
  • La carga de la prueba de la discrepancia significativa recae exclusivamente sobre la ARCA, que sólo podrá valerse de la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la proporcionada por terceros. Además, hasta el 31 de diciembre de 2027, a los efectos de evaluar la discrepancia significativa no serán aplicables las presunciones de incrementos patrimoniales no justificados y de depósitos bancarios (incisos f y g del artículo 18 de la LPT); las restantes presunciones e indicios no podrán ser su fundamento exclusivo y sólo podrán utilizarse como indicios que deberán ser corroborados con aquella información. Con ello, la exclusión de la presunción de incrementos patrimoniales no justificados, que la Ley de Inocencia Fiscal preveía sin límite temporal, queda acotada a ese período.
  • A efectos de la discrepancia significativa, no se computará la diferencia entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, siempre que esta se presente dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la resolución de determinación de oficio (artículos 14 y 17 de la LPT), y que el saldo resultante, con sus intereses, sea cancelado o regularizado.
  • Si la determinación de oficio que impugne el RDJS es anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente, se restablece íntegramente la presunción de exactitud de los períodos alcanzados, con efecto retroactivo, y la ARCA deberá reintegrar lo pagado, con intereses a la tasa prevista para la repetición, dentro de los 45 días hábiles de notificada dicha resolución.
  • La adhesión al RDJS no afecta las órdenes de intervención ni los procedimientos de liquidación administrativa o de determinación de oficio notificados con anterioridad a la fecha de adhesión, ni los recursos y procesos judiciales pendientes a esa fecha. No obstante, quienes antes de adherir hubieran cancelado o regularizado, mediante pago o plan de facilidades, el impuesto y los intereses de ajustes de la ARCA en el Impuesto a las Ganancias y/o en el IVA por los períodos alcanzados por la presunción de exactitud quedarán eximidos de las multas por omisión y defraudación vinculadas (artículos 45 y 46 de la LPT), salvo que estas se encuentren firmes a la fecha de adhesión. La eximición requiere renunciar a la acción de repetición y queda sin efecto si caduca el plan de pagos.

En tercer lugar, se exige a los adheridos canalizar sus operaciones a través del sistema financiero formal (medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores), en origen o en destino. La exigencia también se considera cumplida en los pagos en efectivo realizados al otorgarse escrituras públicas por las que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos así utilizados por contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud gozarán de la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas prevista en la Ley de Inocencia Fiscal, y se considerarán incorporados a su patrimonio, a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales, el día en que se efectúe la operación. Asimismo, los sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (“UIF”) deberán considerar la constancia de adhesión como un antecedente favorable, sin perjuicio de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos. La ARCA deberá habilitar servicios de consulta automatizados para que los sujetos obligados verifiquen la situación del cliente en el régimen.

Finalmente, se sustituye el régimen de multas de la Ley de Trabajadores Rurales N° 25.191 por incumplimientos vinculados a la inscripción en el RENATRE y a la registración del contrato de trabajo rural. Las multas van de $120.000 a $7.500.000 por trabajador afectado, o en forma global por establecimiento cuando no sea posible individualizar al trabajador, según la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia dentro de los últimos cinco años, los topes máximos de las infracciones muy graves podrán incrementarse hasta en un 50%. Los montos se ajustarán anualmente por UVA a partir del 1 de enero de 2027, y el nuevo régimen se aplicará a las infracciones constatadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

La Ley entró en vigencia el 9 de octubre de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial. Las modificaciones al RDJS tienen efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, salvo en lo relativo a los funcionarios públicos, que rige desde la entrada en vigencia de la Ley. La UIF deberá dictar, a más tardar el 2 de noviembre de 2026, la normativa sobre la consideración de la constancia de adhesión como antecedente favorable, y la ARCA, a más tardar el 25 de noviembre de 2026, la reglamentación del régimen especial de reducción de multas.

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Indivisión hereditaria y conflictos entre coherederos: administración, uso, venta y partición de bienes en una sucesión
Por Ezequiel Omar Villagra (*)
detrás del traje
Nos apoyan