El Retorno de las Restricciones Cambiarias
Por Alexia Rosenthal & Rocio Carrica
Tanoira Cassagne

El domingo 1 de septiembre de 2019, fueron emitidos el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 609/2019 (el “Decreto”) y la Comunicación “A” 6770 del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), que marcan el regreso del control de cambios en Argentina.

 

El Decreto explica en sus considerandos que, a raíz de los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, resulta necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular el régimen de cambios y fortalecer el normal funcionamiento de la economía.

 

En virtud de ello, mediante el Decreto el Poder Ejecutivo Nacional:

 

(i) Estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA;

 

(ii) Informó que el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

 

(iii) Facultó al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

 

En base a las facultades otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto, el BCRA dictó la Comunicación “A” 6770, detallando específicamente las restricciones que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019 y que describimos a continuación:

 

Cobro de exportaciones - Anticipo y prefinanciaciones

 

1Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:

 

a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos (este plazo aplica para la exportación de cereales, semillas, aceite de soja, minerales, combustibles, pólvora y explosivos, perlas y piedras preciosas, automóviles, armas y objetos de arte, entre otros).

 

b) Resto de operaciones: 180 días corridos.

 

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

 

2. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

 

3. Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:

 

a) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.

 

b) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.

 

c) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

 

d) El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.

 

4. Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

 

Constitución de activos externos - Garantías y operaciones de derivados

 

5. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.

 

6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte dePersonas Humanas residentes para la constitución de activos externos ayuda familiar y parala constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.

 

Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.

 

No residentes

 

7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en elconjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

 

Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

 

Liquidación de endeudamiento con el exterior - Obligación y requisito para el acceso

 

8. Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.

 

Prohibición del acceso para pagos de deudas entre residentes – (excepciones)

 

9. Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fechaPara las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.

 

Conformidad previa acceso para pagos de utilidades y dividendos

 

10. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.

 

Conformidad previa para precancelar deudas financieras

 

11. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capitale intereses de deudas financieras con el exterior.

 

Conformidad previa para precancelar deuda por importaciones

 

12. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.

 

Conformidad previa para pagos de deudas por importación con empresas vinculadas del exterior (por arriba de un monto)

 

13. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.

 

Conformidad previa para pagos de servicios con empresas vinculadas del exterior (con excepciones)

 

14. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.

 

Operaciones de canje y arbitraje

 

15. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.

 

El BCRA aclaró que este punto no afecta la posibilidad de transferencias de divisas en moneda extranjera a sus cuentas propias del exterior, informando que dichas transferencias se pueden efectuar sin restricciones.

 

Contado con liquidación

 

16Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.

 

Casas y agencias de cambio - Tenencia de moneda extranjera

 

17. Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo de los dos.

 

Boletos de compraventa y venta de cambio

 

18Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la presente Comunicación. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites.

 

En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 3.1.1 del Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”.

 

En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.

 

Requisitos previos para el acceso para pago de deudas financieras o comerciales y para pago anticipado de importaciones

 

19En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la presente deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

 

Régimen Penal Cambiario

 

20. Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.

 

Entidades Autorizadas 

 

21. Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.

 

Suspensión del Registro de operadores de cambio para el futuro

 

22Suspender el “Registro de Operadores de cambio” para Personas Jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha.

 

Posición global neta de moneda extranjera

 

23. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente: “Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipode cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.”

 

En los próximos días tendremos la oportunidad de analizar el funcionamiento en la práctica de las medidas establecidas por el BCRA y por el Poder Ejecutivo, existiendo la posibilidad de que surjan nuevas aclaraciones de las autoridades sobre las mismas

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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