En los autos caratulados “Belaken SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, la parte actora apeló la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró su incompetencia para entender en la presente causa en la que se había intimado a la actora al pago de una deuda por caducidad del plan de pago referido al régimen de la Seguridad Social y de los impuestos a las ganancias e IVA, con costas.
En su apelación, la recurrente alegó que el Tribunal Fiscal resulta competente en virtud de lo previsto en el art. 159 de la ley 11.683.
Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordaron que “el art. 76 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) disponía que eran apelables ante el Tribunal Fiscal de la Nación las resoluciones de la AFIP que determinasen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva, ajustasen quebrantos, impusieran multas o sanciones de otro tipo –salvo las de arresto denegaran reclamaciones de repetición de tributos y ante los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante el Fisco”.
Sin embargo, y luego de ponderar que la Ley 27.430 modificó dicho artículo, los magistrados aclararon que “mientras el derecho sustantivo debe ser analizado a la luz de la normativa vigente al momento del acaecimiento de los hechos en debate, las normas de índole procesal –dentro de las cuales corresponde ubicar a las cuestiones de competencia son de aplicación inmediata a los juicios en trámite, en tanto no invaliden actuaciones anteriores”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “el procedimiento que debe reglar estos actuados es el instituido según la modificación prevista por la ley 27.430, que excluye de la competencia del Tribunal Fiscal a las cuestiones discutidas en autos”.
En la decisión adoptada el pasado 2 de agosto, los Dres. Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti explicaron que correspondía pronunciarse en tal sentido “sin perjuicio del criterio que venía sosteniendo esta Sala con anterioridad a la referida normativa, en cuanto a que el Tribunal Fiscal resultaba competente en cuestiones vinculadas a la caducidad de planes de facilidades de pago, por considerarla una sanción de naturaleza administrativa”, confirmando de esta manera la decisión apelada.
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