Embargabilidad de activos digitales

En febrero de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) comunicó que retomaría las ejecuciones fiscales a contribuyentes morosos (que habían sido suspendidas como consecuencia de la pandemia de Covid-19) y que dicho proceso incluiría la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales

 

En este sentido, el 18 de febrero de 2022, en el marco de una ejecución fiscal y frente a la imposibilidad de embargar una cuenta bancaria del contribuyente, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10 decretó el embargo sobre los activos digitales actuales y futuros que un contribuyente poseía en dos plataformas de gestión electrónica o digital, hasta cubrir el monto de la deuda acumulada. Para efectivizar la medida se ordenó a las plataformas de gestión electrónica o digital el bloqueo de inmediato de las sumas reclamadas e informar al ejecutante y al Juzgado, dentro de los diez días de cumplida la medida, acerca de los fondos que resulten embargados. 

 

La relevancia del fallo radica en que es la primera vez que se traba un embargo sobre activos digitales por el incumplimiento de obligaciones ante la AFIP. Sin embargo, según fuera informado por el diario Ámbito1, juzgados de distintas jurisdicciones ya habrían hecho lugar a embargos de billeteras digitales pedidos por la AFIP, por un monto total aproximado de $44 millones.

 

 

Bomchil
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