A través de los votos positivos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, el Máximo Tribunal desestimó una solicitud de libertad condicional de un reincidente.
Los defensores de Juan Miguel Cabail Abad habían apelado una resolución de la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2013 había declarado la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, el cual establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”.
Ahora la Corte Suprema de Justicia ratificó la resolución de una instancia anterior, con la disidencia parcial de Eugenio Zaffaroni, a pesar de que el condenado “llevaba cumplida más de la mitad de la condena, estaba incorporado al período de prueba y registraba calificaciones favorables”.
En su planteo ante el Máximo Tribunal, la defensa de Abad planteó la inconstitucionalidad de la norma porque “afecta los principios de culpabilidad, de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, como así también se basa fundamentalmente en el conocido derecho penal de autor”.
Por su parte, la resolución de la Corte afirmó que “no se trata de una norma violatoria del principio de igualdad o que se aplique un derecho penal de autor, sino que se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica”.
El caso Abad, quien cumple una condena de 16 años y tres meses por acumulación de cinco condenas anteriores por los delitos de de tenencia de estupefacientes, robo agravado, lesiones graves, abuso de arma, encubrimiento y tenencia ilegal de documento de identidad falso, se ha convertido en una señal de la Corte en medio de las álgidas discusiones políticas por el anteproyecto para la reforma del Código Penal.
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