La sanción de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (BO 06/03/2026), entre una serie de reformas de alcance laboral e impositivo, creó un régimen de incentivo fiscal dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas que quieran realizar inversiones productivas en Argentina: el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
Este artículo analiza el Régimen desde una perspectiva técnica y práctica, con el objetivo de que las empresas que califican para el Régimen puedan evaluar no solo qué dice la ley, sino qué significa en la práctica, qué decisiones exige y qué aspectos todavía están pendientes de reglamentación.
1. ¿Quiénes pueden adherirse al Régimen?
El artículo 179 de la Ley establece que pueden beneficiarse del Régimen los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -es decir, esencialmente personas jurídicas y ciertos entes que tributan el impuesto- que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, en los términos de la Ley N° 24.467.
Están excluidos del Régimen, las personas jurídicas que accedan a los beneficios previstos en el Título VII de la Ley Bases - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)- y/o a cualquier otro régimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas.
2. ¿Qué tipo de inversiones deben realizarse y cuándo?
Los beneficios del Régimen se aplican sobre las inversiones productivas que realicen las micro, pequeñas o medianas empresas en el país durante los 2 primeros años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Régimen (es decir, a partir del 6/3/2026).
Se consideran “inversiones productivas” a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables -con exclusión expresa de automóviles- y a la realización de obras, siempre que unos y otras estén afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio argentino (art. 180).
Quedan expresamente excluidas del Régimen, las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Hay una categoría de inversiones que recibe un tratamiento especialmente favorable: los sistemas y equipos de riego, los bienes de alta eficiencia energética, las mallas antigranizo para el sector agropecuario y los bienes semovientes. Para estas inversiones, la Ley elimina el requisito de monto mínimo. Es decir, una empresa agroindustrial que incorpore un sistema de riego tecnificado o ganado, aunque no llegue al mínimo general para su categoría, puede igualmente acceder al Régimen para esas inversiones específicas.
Lo que todavía falta precisar es el alcance de la expresión “afectadas directamente” a actividades productivas. La reglamentación deberá establecer qué criterios y qué documentación exigirá ARCA para acreditar esa condición.
El art. 185 dispone que las inversiones productivas se consideran realizadas en el ejercicio anual en el que se verifique su puesta en marcha y su afectación a la producción de ganancias gravadas, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias.
3. ¿Cuáles son los montos mínimos de inversión?
El artículo 181 fija los montos mínimos de inversión en dólares estadounidenses. Para las microempresas el umbral es de USD 150.000; para las pequeñas, USD 600.000; para las medianas tramo 1, USD 3.500.000; y para las medianas tramo 2, USD 9.000.000.
Un aspecto relevante a considerar es que el monto de las inversiones productivas se computa durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia del Régimen, lo que habilita distribuir la inversión en más de un ejercicio dentro de ese período. Esto ofrece cierta flexibilidad para empresas que planeen inversiones escalonadas, aunque habrá que verificar cómo la reglamentación articula la acumulación de montos y el ejercicio de la opción de amortización en cada período.
4. ¿Cuáles son los beneficios del Régimen?
4.1. La amortización acelerada de las inversiones
El artículo 182 establece el primer beneficio del Régimen: la posibilidad de amortizar las inversiones productivas en plazos sustancialmente menores a los ordinarios.
De esta manera los beneficiarios del Régimen podrán optar por amortizar sus inversiones conforme al siguiente régimen de amortización acelerada:
- Para inversiones en bienes muebles amortizables en general, la amortización se puede practicar en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones en obras, la amortización se puede hacer como mínimo en la cantidad de cuotas que resulte de reducir la vida útil estimada al sesenta por ciento.
- Y para equipos de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes, la amortización puede hacerse en una sola cuota, es decir, deducir la totalidad del costo en el ejercicio de afectación.
Hay, sin embargo, una condición que exige análisis cuidadoso: el ejercicio de la opción de amortización acelerada es integral. Una vez ejercida, debe aplicarse sin excepción a todas las inversiones productivas realizadas en el marco del Régimen. Esto implica que no es posible elegir cuáles bienes se amortizan rápido y cuáles no.
4.2. La devolución anticipada del IVA
El artículo 183 regula el segundo beneficio del Régimen: la posibilidad de obtener la devolución de los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales contados desde aquel en que resultó procedente su cómputo. Al respecto se aplica lo establecido en el primer artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la medida que no se opongan al Régimen.
Se encuentra pendiente de reglamentación cómo se articulará este mecanismo con los procedimientos generales de devolución de ARCA, qué documentación deberá presentarse, si habrá auditorías previas y cuáles serán los plazos reales de acreditación.
5. ¿Cuáles son las condiciones de permanencia y de caducidad?
El artículo 186 establece que, si los bienes que dieron origen a los beneficios dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los dos años fiscales desde que fueron afectados, opera la caducidad del Régimen. Las consecuencias son severas: el beneficiario deberá restituir los créditos fiscales devueltos y el impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes, y puede quedar alcanzado además por una multa de hasta el doble de la franquicia obtenida.
La Ley prevé tres excepciones a la caducidad. La primera es el reemplazo del bien por otro de valor igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado, lo que habilita la renovación tecnológica sin perder el beneficio. La segunda es la destrucción por caso fortuito o fuerza mayor. La tercera, y más relevante para la práctica, es que haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien de que se trate, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Este tercer supuesto es particularmente importante para sectores con activos de rápida obsolescencia, pero su alcance concreto depende de la reglamentación.
6. ¿Quiénes están excluidos de adherirse al Régimen?
El artículo 184 dispone que quedan excluidos del Régimen quienes tengan condenas penales firmes por delitos de corrupción, evasión fiscal o infracciones aduaneras o cambiarias; los declarados en quiebra; quienes registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas; y las personas jurídicas cuyos directivos, socios o administradores estén en alguna de esas situaciones.
La exclusión de quienes acceden al RIGI por las mismas inversiones ya fue mencionada, pero vale agregar que la ley faculta a la autoridad de aplicación a ampliar o modificar esa causal de exclusión, lo que introduce cierta incertidumbre regulatoria.
7. ¿Cuál es el análisis que debe realizarse al momento de decidir la adhesión o no al Régimen?
El RIMI es una herramienta útil para empresas que estén en condiciones de aprovecharla. Pero la utilidad depende de la situación fiscal particular de cada empresa, de las proyecciones de rentabilidad, de la estructura del proyecto de inversión y de la capacidad de sostener los activos en el patrimonio durante el período exigido.
El análisis previo debería incluir, como mínimo, una proyección del impuesto a las ganancias a pagar con y sin el Régimen, para cuantificar el ahorro real y el diferimiento efectivo; una evaluación del crédito fiscal de IVA acumulado o a generarse y el impacto de su devolución anticipada en el flujo de caja y un análisis de la situación general de la empresa.
8. Reflexión final
El RIMI es un régimen de incentivo fiscal para las PYMES que puede resultar relevante. No porque sus beneficios sean novedosos en términos conceptuales -la amortización acelerada y la devolución de IVA son herramientas conocidas-, sino porque los combina en un esquema accesible para el universo de medianas inversiones.
Para las empresas que estén en condiciones de cumplir sus requisitos, que tengan rentabilidad proyectada para absorber las deducciones y que puedan comprometerse con la permanencia de los activos, el Régimen puede representar una mejora real y cuantificable en la ecuación financiera de sus proyectos de inversión.
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