El 1 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 409/2026 que reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (“PER”), previsto en el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
El PER permite a los empleadores regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado, no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la Ley (6 de marzo de 2026).
El régimen contempla los siguientes beneficios en materia previsional, tributaria y de seguridad social:
Condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social: el beneficio alcanza obligaciones vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. Incluye deudas vinculadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Régimen de Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
Exclusión: quedan excluidas las deudas originadas en alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales.
Porcentaje de condonación según el tipo de empleador:
• Micro y Pequeñas Empresas (con certificado MiPyME vigente) y entidades sin fines de lucro: 90%.
• Medianas Empresas (tramo 1 y tramo 2): 80%.
• Demás empleadores: 70%.
Condonación del 100%: para deudas con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ART y SCVO.
En caso de optar por el pago al contado de la deuda no condonada, se prevé una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses devengados hasta la fecha de adhesión. Para acceder a los beneficios, el empleador deberá cancelar la deuda no condonada mediante pago al contado o a través del plan de facilidades de pago que implemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”). En materia penal tributaria y sancionatoria, la adhesión al régimen producirá los siguientes efectos:
Extinción de la acción penal por los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario (artículo 16 de la Ley N° 27.430 y equivalentes de la Ley N° 24.769), siempre que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión y las imputaciones se vinculen con las obligaciones regularizadas.
Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.
La regularización deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte ARCA.
El Decreto entró en vigencia el 1 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
El 1 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 406/2026 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las exenciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, referidas a las ganancias derivadas del alquiler y la enajenación de bienes inmuebles situados en la Argentina, obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas. A efectos de la exención de las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación, el Decreto establece que la misma comprenderá el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso del inmueble, así como los accesorios o servicios que suministre el propietario, y alcanzará a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa -en carácter de locador o sublocador- afecte a dicho destino. Asimismo, queda comprendido en la exención el valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado. La exención resulta aplicable a todas las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de celebración del contrato. Respecto de la exención para la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina, el Decreto aclara que las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, gozarán de dicha exención. Los requisitos para la procedencia de la exención son que las operaciones se encuentren comprendidas en las disposiciones del artículo 99 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (impuesto cedular) y que la enajenación o transferencia se produzca a partir del 1 de enero de 2026. El Decreto entró en vigencia el 1 de junio de 2026.
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