Mediante la Resolución 1567/2026 (RESFC-2026-1567-APN-DI#INAES) el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL implementa un sistema que unifica los regímenes informativos vigentes en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para cooperativas y mutuales alcanzadas por la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF), a través de una plataforma tecnológica para la presentación de antecedentes de inscripción, datos de oficiales de cumplimiento, manuales de procedimiento, montos de préstamos otorgados e identificación de autoridades y asociados.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.962 de fecha 03-08-2026.
De este modo, se aprobó el nuevo "Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP" que se orienta a adecuar los regímenes informativos del sector a las exigencias regulatorias de la UIF y a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La novel norma busca simplificar y unificar las obligaciones de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados, reduciendo la carga administrativa mediante herramientas tecnológicas que interactúan entre sí y permiten la migración y carga automática de datos. Como consecuencia, se derogan formalmente las Resoluciones INAES 5588/2012 y 1863/2019.
La medida recae sobre las entidades contempladas en la Resolución (UIF) 99/2023:
(i) Cooperativas autorizadas a prestar el servicio de crédito o de gestión de préstamos;
(ii) Asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual (con capital propio o fondos de ahorro de asociados) o de gestión de préstamos.
Así las cosas, las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar una declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera. b) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento titular y suplente, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera y actas del órgano de administración con las respectivas designaciones; c) Elaboración y aprobación del manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con el acta del órgano de administración con su aprobación. d) Monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario. e) Datos identificatorios de representante legal, gerentes, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad. f) Titularidad del capital social correspondiente a los 20 principales asociados al 31/12 de cada año calendario -solo aplicable a cooperativas. La información requerida en los incisos a), b) y c) debe ser también presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) habilitada a tal efecto. (cfr. el artículo 2° de la Resolución).
Asimismo, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o en cualquier otra que la sustituya o complemente, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente, en los términos de la Resolución UIF Nº 35/2023 modificada por la Resolución UIF Nº 192/2024 o en cualquier otra que la sustituya o complemente, por transmisión electrónica a través del sistema aprobado en el artículo 1º y debidamente firmadas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), habilitado a tal efecto.
La información indicada se presentará anualmente, dentro de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario. Paralelamente, dicha información deberá ser actualizada ante cada novedad y/o modificación que se produzca en cumplimiento de las obligaciones comprendidas en los artículos precedentemente mencionados. (cfr. el artículo 4° de la mentada normativa).
La información de inicio requerida deberá transmitirse dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigor de la presente resolución.
Por otra parte, la información que se brinda en el marco del sistema aprobado por la presente se efectúa en carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72,- Texto Ordenado 2017 y modificatorias. (cfr. su artículo 7°).
La Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINA (30) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Entre los fundamentos de la iniciativa se expresa: “Que el artículo 14, inciso 7, de la citada ley prescribe que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es colaborador, en el marco de su competencia, con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e inspección in situ y extra situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246, que en materia de prevención de LA/FT/FP, deben implementar las mutuales y cooperativas obligadas, de quienes este INSTITUTO es el órgano de contralor específico.
Que la misma norma en su artículo 20, inciso 11, dispone que son sujetos obligados las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias, en función de la actividad que desarrollen.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA actualizó la normativa aplicable a las mencionadas entidades a través del dictado de la Resolución UIF Nº 99/2023, la cual establece específicamente como sujetos obligados a las cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, a las asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos proveniente del ahorro de los asociados, a partir de la aprobación de los respectivos reglamentos, y a las cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos, a partir del momento en que se encuentran autorizadas por la autoridad de aplicación, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias (cooperativas), y sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias (mutuales), y, en todos los casos, a las reglamentaciones emanadas de esta autoridad.”.
Así, en el marco de esta última resolución se ha actualizado la normativa emitida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en virtud de la cual se han adoptado diversas medidas sobre la materia tales como, procedimientos de supervisión, aplicación de un Enfoque Basado en el Riesgo (ERB), actualización de los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de información, e introducción de nuevas exigencias y obligaciones a las entidades del sector, y que, en este marco, la República Argentina, como miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se encuentra comprometida con la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones emitidas por dicho organismo, que constituyen estándares internacionales para prevenir el LA/FT/FP.
Añadiendo: “Que además, en las acciones recomendadas del Informe de Evaluación Mutua emitido por el GAFI en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la República Argentina, se concluyó que los Organismos de Supervisión Específicos (OCE) y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberán mejorar la supervisión y el enfoque basados en el riesgo para ajustarse mejor a los riesgos identificados en la Evaluación Nacional de Riesgos, las tipologías y los esquemas de LA/FT/FP que surgen en los procesamientos.
Que asimismo, la Resolución INAES Nº 756/2025 prevé en sus considerandos el desarrollo de una segunda etapa de implementación del Sistema, con el fin de integrar al mismo, la información y documentación que contempla la Resolución INAES Nº 5588/2012 y su modificatoria Nº 1863/2019 y el régimen informativo previsto en la Resolución INAES Nº 806/2018 modificada por la Resolución INAES Nº 974/2018, de forma que todos los regímenes informativos se unifiquen en un único sistema informático, en cumplimiento de lo establecido en los estándares internacionales y en las nuevas resoluciones de la UIF.”.
Entrevistas
opinión
ver todosAAEC | Asociación Argentina de Ética y Compliance
Hope Duggan & Silva Abogados
Baker McKenzie





















































































































