Es competente la Justicia en lo Comercial cuando el objeto del reclamo es la relación directa del actor como consumidor final de un bien adquirido

Llegan las actuaciones "D. G., R. C. c/Fravega S.A.C.I. E. I. y otros s/Daños y perjuicios" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados del Juzgado Comercial Nº15 y el Juzgado Civil Nº95.

 

En dicho contexto, los Dres. Barreiro, Tévez, Lucchelli y Soto señalaron que los autos fueron iniciados contra Frávega SACIEI, Philco Argentina S.A. y Newsan S.A. reclamando la suma de $400.000, "en pos de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido con motivo de la compra de un lavarropas con fallas de fábrica que no fueran resueltas correctamente, por lo cual atribuyó a las accionadas un obrar antijurídico y arbitrario en orden a lo dispuesto por los arts. 15, 17, 40 de la Ley 24.240 y concordancias legales".

 

Así las cosas, los jueces advirtieron que el objeto del reclamo efectuado por el accionante tiene una "relación directa con los derechos en su rol de consumidor final respecto a un bien adquirido". De esa manera, la relación entre las partes tiene su fuente en un "vínculo contractual de carácter comercial", que a su vez encuentra fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

El pasado 2 de agosto, los camaristas dirimieron la contienda negativa de competencia en favor del Titular a cargo del Juzgado en lo Civil Nº95 y dispusieron que el trámite continúe por ante el Juzgado en lo Comercial Nº15.

 

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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