Es improcedente la intimación a integrar la tasa de justicia toda vez que el objeto del reclamo carece de contenido económico

En las actuaciones "La Tela SRL c/Banco Central de la República Argentina s/Medida cautelar", la parte actora apeló el pronunciamiento por el que el juez de primera instancia rechazó la oposición formulada y la intimó a integrar la tasa de justicia de conformidad con lo que se había ordenado: que se ingresara el 3% del monto del juicio en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de lo adeudado.

 

Como fundamentos, la actora manifestó que "el objeto del reclamo de autos carece en forma absoluta de contenido económico y su finalidad es, lisa y llanamente, lograr el cese de aplicación de una norma y obtener una medida cautelar que permita a mi mandante ejercer su actividad comercial y poder girar divisas para lograr cancelar los créditos con sus proveedores, más no conseguir beneficios económicos en forma directa".

 

En dicho contexto, la apelante adujo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha considerado que "si el objeto de la acción deducida se limitaba a obtener por parte de la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de ciertos actos administrativos y/o legislativos, sin que se pueda extraer de la demanda y de los actos impugnados elementos que permitan sostener que por ella se perseguía un resarcimiento económico o el propósito de neutralizar un actuar de la administración del que surja un explicito contenido patrimonial –entendiendo como tal a la expresión de voluntad de los órganos pertinentes de percibir una determinada suma de dinero– no era dable afirmar que el litigio tuviese un valor económico determinado".

 

Así las cosas, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que no era posible afirmar que la pretención contenida en el escrito de inicio tuviera un valor económico concreto.

 

Por lo tanto, el pasado 3 de agosto los Dres. Do Pico, Facio y Heiland hicieron lugar al planteo formulado por la actora y revocaron el pronunciamiento apelado.

 

 

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