Escenarios ante el fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York: Default, Consentimiento de Cambio de Cláusulas de los Bonos, Canje o Status-Quo

Por Eugenio A. Bruno
Estudio Garrido Abogados

 

Estamos ante la inminencia del fallo judicial en Nueva York ya que se espera el mismo para fines de Junio.  En las últimas semanas la balanza se está inclinando hacia la posibilidad real de un fallo contrario "completo" contra la postura argentina, es decir de un rechazo de la fórmula de pago presentada por el gobierno así como de la no afectación del Bank of New York como agente de pago. Son distintos los motivos para dicha apreciación, incluyendo cierto consenso en Wall Street y en gran parte de la comunidad legal de Nueva York, así como la publicación de un “policypaper” del Fondo Monetario Internacional alertando sobre los posibles efectos negativos de un fallo contrario a la República Argentina.

Un eventual fallo en este sentido implicaría forzar al gobierno a "pagar" todo a los demandantes o bien intentar caminos alternativos de pago fuera de Nueva York. En el primer caso, implicaría que otros inversores hold-outs también demanden como sería lo más lógico en virtud del éxito del camino judicial. Pero en este sentido, el monto de la deuda en default es de USD 6.600 millones de capital y más de USD 15.000 millones de intereses. Es decir, se trata de una suma impagable y por lo tanto es difícil que el gobierno adopte este camino.

En el segundo caso (intentar caminos alternativos como pagar fuera de Nueva York) el gobierno tendrá que "correr" para alcanzar acuerdos con los tenedores de bonos performing actuales para pagarles en otra jurisdicción, por ejemplo Europa o Argentina. Esto requiere un consentimiento del 85 por ciento de capital con un mínimo de 66 por ciento en cada serie y que la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York no bloquee este intento bajo la figura del desacato (“contemptwiththecourt”). Otra opción es pagar sin dichos consentimientos lo que requiere la decisión de cobrar por los acreedores (pero los bonos quedarán vigentes depositados en Nueva York ya que no puede ser cancelados ni realizarse sobre ellos ningún acto contractual). Y la otra posibilidad es un canje por bonos nuevos sujetos a ley argentina o europea (con bonos también manteniendo su vigencia). Esto es muy fácil decirlo pero muy difícil hacerlo. El problema es que con un fallo completo negativo podría haber un default de pago (no técnico) si esto no se soluciona a tiempo.

 

Para una lectura completa del Paper de Bruno acceda al siguiente link:

 

http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2279461

 

 

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