En el marco de la causa “Cabrerizo, Jimena y otro c/ United Airlines Inc. s/ Sumarísimo”, la fiscal de grado apeló la resolución a través de la cual la magistrada de primera instancia se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que en el presente caso “los actores reclaman la emisión de los pasajes aéreos que, según sus dichos, fueron cancelados unilateralmente por la demandada y en subsidio, si ello no fuera posible, la devolución de las sumas oportunamente abonadas y el resarcimiento de los daños y perjuicios que los accionantes dijeron padecer como consecuencia del incumplimiento del contrato”.
En este marco, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “resulta competente la Justicia Comercial, para entender en esta acción, en tanto ella se dirige contra una sociedad de carácter comercial, situación que debe encuadrarse en el marco de una locación de servicios comerciales por el carácter mercantil de los locadores”.
Tras aclarar que “no se encuentra en debate la legislación aeronáutica, sin perjuicio de que alguna de sus normas pueda resultar aplicable”, el tribunal resaltó en la resolución dictada el 13 de agosto que “la cuestión está regida por leyes mercantiles, correspondiendo a la justicia comercial entender en ella”.
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