En la causa “Afectio Societatis S.R.L. c/ Alcalis de la Patagonia S.A.I. s/ Ejecutivo”, la demandada apeó la resolución a través de la cual la magistrada de grado desestimó la defensa de incompetencia opuesta por su parte.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “si bien la ley 24.452:60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así cuando los cheques son presentados a registro”.
En tal sentido, las camaristas aclararon que “cuando no concurre esta circunstancia –hoy ni siquiera necesaria-, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (ley 24760:11-k)”.
En el fallo dictado el 27 de septiembre del corriente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero juzgaron que “el citado título resulta alcanzado por las normas de competencia aplicables al cheque común, cobrando virtualidad la doctrina emanada de lo decidido por esta Cámara en pleno in re "Reynoso Herberto c/Lima de Echeverría Esther" del 19.05.80, la cual esta Sala comparte, según la cual, la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad; resultando que en la especie ambos se encuentran radicados en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.
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