La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una entidad bancaria a raíz de una serie de irregularidades en la prestación del servicio, como la imposibilidad de extraer dinero desde cajeros automáticos en el exterior del país, el cierre de una cuenta corriente para cancelar un préstamo y el cobro de intereses punitorios estando disponible el dinero para ser debitado.
La Dirección Nacional de Comercio Interior impuso una multa a HSBC Bank Argentina SA (ex Banca Nazionale del Lavoro SA), por la infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por incumplimiento de la prestación del servicio y por no brindar al usuario información veraz, detallada, eficaz y suficiente respecto del mismo.
La sancionada interpuso recurso de apelación tras argumentar que no fueron acreditados los hechos expuestos en la denuncia, la que no alude a una supuesta falta de información sino a una eventual imposibilidad de operar con la entidad bancaria durante un lapso de tiempo determinado, mientras que con relación a la graduación de la sanción impuesta, sostuvo que la disposición recurrida en ningún momento hace mención al perjuicio resultante de la infracción, ni a la cuantía del beneficio obtenido, ni al grado de intencionalidad, requisitos taxativos que describe el artículo 47 de la ley 24.240, por lo que señala que la multa que se le impone resulta excesiva y desproporcionada con relación a la infracción que se le imputa.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala II explicaron que las actuaciones administrativas se habían iniciado con motivo de la denuncia realizada por un cliente de la entidad a la DNCI debido a la supuesta existencia de numerosas irregularidades en el servicio de la Banca Nazionale del Lavoro donde poseía su cuenta sueldo, a lo que añadió que su cuenta sueldo había sido bloqueada sin motivo alguno lo que no sólo le impidió retirar dinero, sino que tampoco le permitió abonar un crédito, por lo que debió refinanciar con los consiguientes costos extras.
En la causa "HSBC Bank Argentina SA c/DNCI Disposición N° 111/10 (Expte. SOI:388312/05)", con relación a la imputación de la infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240, los camaristas explicaron que “la finalidad de dicha norma consiste en la debida tutela y protección del consumidor o el usuario, que a modo de purificador legal integra sus normas con las de todo el orden jurídico, de manera que se impone una interpretación que no produzca un conflicto internormativo, ni malogre o controvierta los derechos y garantías que, en tal sentido, consagra el art. 42 de la Constitución Nacional (cfr. voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni in re C. 745.XXXVII. "Caja de Seguros S.A. c/ Caminos del Atlántico S.A.C.V." de fecha 21-03-2006, Fallos 329:695)”, a lo que añadieron que el artículo 4 de la ley 24.240 establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
Tras remarcar que “la finalidad que persigue este deber de información a favor del consumidor es permitir que el consentimiento que presta al contratar por un producto o servicio haya sido informado reflexivamente, teniendo en cuenta que en ese momento la posición jurídica del proveedor es claramente privilegiada respecto de la del consumidor por su conocimiento respecto de la materia objeto del contrato”, los camaristas confirmaron la procedencia de la sanción aplicada debido a que “la recurrente no informó de modo eficaz y suficiente sobre las condiciones y modalidades de los servicios que prestaba, en clara infracción al art. 4 de la ley 24.240”.
Por otro lado, con relación a la imputación de infracción al artículo 19 de la ley 24.240, los jueces recordaron que “dicha norma dispone que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
En base a ello, concluyeron que la entidad bancaria no ha respetado los términos y condiciones de la prestación del servicio ya que de las actuaciones administrativas surge que la denunciante había tenido inconvenientes para realizar extracciones de dinero de la caja sueldo en el exterior del país, como también que la entidad cobró reiteradas comisiones en la misma operatoria.
Por último, con relación al monto de la multa, en la sentencia del 4 de noviembre, tras señalar que “aun tratándose de una manifestación de las potestades discrecionales, éstas en ningún caso pueden resultar contrarias al derecho”, los camaristas sostuvieron que “el monto de la multa impuesta de pesos ochenta mil ($ 80.000) revela un exceso en la punición, representado por la ausencia de proporcionalidad entre los derechos tutelados -y eventualmente alcanzados por la infracción-, y la entidad de la infracción comprobada (según las circunstancias analizadas), en su vinculación con la finalidad (sancionatoria) del acto bajo revisión”, lo que importa “una violación del principio contenido en art. 7, inc. f) de la LNPA referido a la relación que ha de existir entre las medidas adoptadas y la finalidad del acto administrativo en función de las facultades asignadas al respectivo órgano emisor”, por lo que ordenaron reducir a 60 mil pesos la suma de la multa.
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