Virtudes y límites del régimen de declaración jurada simplificada
Por Juan Pablo Baumann Aubone
PASSBA

Justificada expectativa se ha generado alrededor del novedoso Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias establecido por la Ley de Inocencia Fiscal (el “Régimen”), que debutará en breve respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 para aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes que califiquen y lo elijan por sobre el régimen general o el monotributo, en su caso.

 

Es que de la mano de los dos beneficios que acuerda, a saber, el “efecto liberatorio del pago” del período fiscal declarado bajo el esquema simplificado (denominado como período fiscal “base”) y la “presunción de exactitud” del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado de las declaraciones juradas presentadas en los períodos fiscales no prescriptos (incluyendo a los períodos no prescriptos en los que no hubiera habido obligación de presentarlas), se construye un “tapón fiscal” que promete la posibilidad de utilizar fondos no declarados sin asumir sanciones patrimoniales ni penales así como de sanear contingencias fiscales que se arrastren de períodos anteriores.

 

Así planteada la cuestión, la pregunta es porqué alguien se privaría de semejantes beneficios. Y para responderla debemos indagar en las limitaciones del Régimen. 

 

La primera es la relativa facilidad con que el Fisco puede hacer decaer los beneficios referidos, puesto que podría avanzar sobre los períodos fiscales amparados bajo el Régimen con sólo determinar deuda sobre la base de la omisión de ingresos o la deducción de gastos improcedentes bajo parámetros que califiquen como una “Discrepancia Significativa”, es decir por el equivalente al 15% o más de lo declarado por el contribuyente, por el equivalente al importe que debe evadirse para configurar el delito de evasión tributaria simple o sin umbral mínimo si el fundamento del ajuste reside en la utilización de documentación apócrifa. Considerando que para aplicar los beneficios del Régimen sobre fondos no declarados resulta menester formalizar su utilización a través del sistema financiero o el mercado de capitales, un eventual decaimiento de los beneficios encontraría al contribuyente expuesto frente a un Fisco en facultad de utilizar todas sus herramientas de ajuste. Y si bien es cierto que el Régimen permite salvar los beneficios en la medida en que se regularice antes de la notificación de una inspección o incluso antes del dictado de la determinación de oficio en el caso de la imputación de uso de documentación apócrifa, ello supone una alta capacidad de anticipación del contribuyente en el primer caso y renunciar a la discusión de ajustes potencialmente improcedentes en ambos casos.

 

Ahora bien, incluso bajo la vigencia de los beneficios del Régimen, es decir asumiendo que se goce del tapón fiscal, hay contingencias que podrían generarse por la utilización de fondos no declarados que no quedan cubiertas por tales beneficios, concretamente, las que se generen frente al impuesto sobre los bienes personales y frente a eventuales reclamos de los fiscos provinciales (por ejemplo en ingreso brutos por ventas omitidas) respecto de incrementos patrimoniales no justificados fácilmente constatables por la imperativa formalización de tales fondos, así como frente a las normas antilavado y el régimen penal cambiario. Por su parte, los contribuyentes que hubieran estado obligados a presentar declaraciones juradas en períodos no prescriptos y no lo hubieren hecho, tendrán un flanco expuesto adicional debido a que el Régimen no ampara a los períodos en tal situación.

 

A un nivel mucho más conjetural podríamos agregar el temor al “efecto lista”, es decir el miedo a que el Fisco -principalmente en un escenario de cambio de gobierno- concentre sus esfuerzos de fiscalización en el grupo de contribuyentes que se hayan adherido al Régimen bajo el incentivo de la alta probabilidad de detectar la utilización de fondos no declarados y la promesa de la recaudación que se obtendría si lograra hacer decaer el tapón fiscal configurando un caso de Discrepancia Significativa. Si bien estamos hablando de un temor que atraviesa todos los recurrentes blanqueos argentinos, en este caso la exposición es mayor porque el blindaje que brinda el Régimen es menor al que habitualmente brindan los blanqueos, al margen de que parte relevante de ese blindaje se sustenta en normas infralegales de fácil modificación para el oficialismo de turno.

 

Para concluir, puede decirse que la conveniencia de adherir al Régimen estará condicionada por la solidez del período fiscal base frente a eventuales impugnaciones y por la eventual exposición frente a las normas antilavado, bienes personales y reclamos de fiscos provinciales, que la exposición es mucho menor si lo que se busca es sanear contingencias de períodos fiscales no prescriptos que si se pretende utilizar fondos no declarados, y que en definitiva el Régimen constituye una herramienta novedosa y útil que debe ser utilizada con conocimiento de sus limitaciones y sobre la base de un análisis particularizado de la situación del contribuyente.

 

 

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