Condenan a un trabajador por daños a su empleador
Por Pablo Eduardo Arino
Casanova Abogados

Los usos y costumbres judiciales suelen mostrar al trabajador como actor y al empleador como sujeto pasivo del reclamo. Por eso, los pronunciamientos que invierten la ecuación y receptan una demanda patronal contra el dependiente merecen una mirada atenta.

 

El fallo que obtuviéramos de parte del Juzgado Laboral de la 10ª Nominación de Rosario es uno de esos casos: condena a una ex empleada administrativa a resarcir a su empleadora por más de 20 millones de pesos por haberse acreditado la retención indebida de cobranzas durante más de un año.

 

Los hechos.

 

La demandada se desempeñaba como administrativa y tenía a su cargo la cobranza de los servicios prestados por una empresa de cuidado de personas.

 

Los pagos podían realizarse en la sede comercial o bien a domicilio, a través de un cadete que rendía lo recaudado directamente a la trabajadora.

 

La operatoria se controlaba mediante un doble sistema: un software de gestión interno y una planilla de caja en Excel, ambos cargados por la propia dependiente y enviados diariamente por correo electrónico a la gerencia general.

 

El descubrimiento llegó por un detalle casi cinematográfico: a través de las cámaras de seguridad se observó a la demandada separar dinero en efectivo y guardarlo en un bolso de su propiedad. A partir de allí se desencadenó una auditoría interna, acompañada de una suspensión precautoria notificada por acta notarial. La auditoría puso en evidencia el faltante, y la situación culminó con la extinción del vínculo laboral, en que la actora se precipitó a darse por despedida en forma indirecta, temiendo un despido con causa de su empleador.

 

La estrategia de la defensa (y por qué fracasó).

 

La accionada articuló una defensa en dos frentes que, anticipamos, no prosperó.

 

Primero, opuso excepción de incompetencia, alegando que el reclamo era de derecho común y debía tramitar ante la justicia civil y comercial.

 

La Dra. Calace Vigo rechazó el planteo con apoyo en una interpretación amplia del art. 2 inc. a) del CPL, recordando que "siempre que reconozca su basamento causal en el hecho del trabajo, la demanda será laboral aunque se persiga una consecuencia de derecho prevista en una norma sustancial que no lo es". Un precedente útil para sostener la competencia laboral en cualquier acción del art. 87 LCT.

 

Segundo, planteó que la demanda era una "maniobra extorsiva" orientada a neutralizar las indemnizaciones reclamadas por la propia trabajadora en un juicio paralelo por despido indirecto. Como prueba de esa supuesta artificialidad, sostuvo que la empresa "ni siquiera había radicado denuncia penal". El argumento se cayó por su propio peso: el expediente penal existía —sumario en trámite ante el Ministerio Público de la Acusación de Rosario—, fue ofrecido como prueba informativa e incorporado a la causa laboral. La defensa había apostado a un flanco que no existía.

 

La Dra. Calace Vigo circunscribió la litis a verificar si la conducta imputada configuraba dolo o culpa grave en los términos del art. 87 LCT, supuesto en el que el dependiente responde por los daños causados al empleador.

 

La construcción probatoria

 

Tres carriles probatorios convergieron para sellar la suerte del proceso:

 

1.     Testimonial. Cuatro testigos —compañeros y compañeras de trabajo de la demandada— describieron de modo coincidente la mecánica de cobranza, cómo se detectaron las discrepancias entre los recibos del sistema y la planilla de caja, y reconocieron el material audiovisual.

 

2.     Audiovisual. Los archivos de videovigilancia fueron sometidos a peritaje informático. El perito dictaminó que los archivos no presentaban signos de adulteración ni edición, blindando así su valor convictivo frente a los desconocimientos de la defensa.

 

3.     Contable. El Informe de Auditoría, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cruzó la integridad de los recibos físicos firmados por los afiliados, con los recibos emitidos por el sistema de gestión y con las planillas de caja. El relevamiento, mes por mes, durante más de un año, identificó cada cobranza no rendida con nombre del afiliado, fecha, monto y número de recibo.

 

La sentencia destaca, con buena técnica, que la prueba contable cumple una doble función: acredita el hecho generador y, simultáneamente, cuantifica el daño —presupuesto ineludible de toda acción resarcitoria (arts. 1716 y 1738 CCyC)—.

 

Lecturas para el ejercicio profesional

 

El fallo deja varias enseñanzas que conviene tener presentes en el asesoramiento cotidiano:

 

  • El art. 87 LCT no es letra muerta. Cuando el empleador construye un caso con rigor probatorio, la responsabilidad civil del dependiente por dolo es perfectamente exigible ante el fuero laboral. La competencia material no es un obstáculo, sino el ámbito natural del reclamo.
  • Los protocolos internos de control —doble registración, videovigilancia, auditorías periódicas— no son un lujo: son la columna vertebral de cualquier reclamo posterior. Sin el cruce de fuentes independientes (sistema, planillas, cámaras, testimonios), nada de esto habría podido reconstruirse.
  • La estrategia integral importa. Acompañar la demanda civil con denuncia penal, suspensión precautoria por acta notarial y auditoría contable certificada compone un cuadro que blinda el reclamo.
  • Defenderse alegando "represalia patronal" no alcanza cuando la prueba documental, contable y audiovisual del actor es robusta. La negativa genérica sin contraprueba sólida queda en evidencia frente a un expediente bien armado.

Conclusión.

 

Este fallo derriba un mito que circula con persistencia en el mundo empresarial: la idea de que el fuero laboral es un terreno hostil para el empleador y que perseguir a un dependiente infiel es perder tiempo y dinero. La realidad —cuando el caso se construye con seriedad— es muy distinta. La justicia del trabajo está plenamente equipada para reconocer un ilícito del trabajador y ordenar el resarcimiento, y lo hace cuando recibe un expediente coherente, prolijo y bien probado.

 

El mensaje de fondo, sin embargo, es anterior al juicio: las empresas que invierten en controles internos, protocolos de auditoría y asesoramiento legal preventivo tienen una ventaja decisiva frente a las que sólo reaccionan cuando el daño ya está consumado. Un sistema de doble registración, cámaras operativas y un canal claro de detección y respuesta no son una formalidad burocrática: son lo que separa absorber la pérdida en silencio de recuperar lo sustraído por vía judicial.

 

Ningún empleador está condenado a pagar el costo del fraude interno. Pero la diferencia entre un reclamo exitoso y uno frustrado suele decidirse mucho antes de la demanda: en los meses previos, cuando se decide qué documentar, qué auditar y con qué equipo profesional avanzar.

 

 

Casanova Abogados
Ver Perfil

Opinión

Condenan a un trabajador por daños a su empleador
Por Pablo Eduardo Arino
Casanova Abogados
detrás del traje
Nos apoyan