La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que no pueden ser testigos en los testamentos, los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina, ni sus domésticos, y en los instrumentos públicos en general, los dependientes del oficial público y los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras pública.
En el marco de la causa “M. D. C. c/ M. M. y otro s/ impugnación/nulidad de testamento s/ sucesión”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda entablada por los sucesores de D. C. M. contra M. M. y C. G., declarando la nulidad absoluta del testamento por acto público celebrado el 22 de julio de 1998 mediante escritura pública.
La sentencia de grado fue apelada por las demandadas, quienes se agraviaron porque fue admitida la acción interpuesta y en consecuencia declarada la nulidad absoluta el testamento notarial celebrado por escritura pública.
Los jueces que integran la Sala D recordaron que “el artículo 3707 del Código Civil, vigente al momento de la firma del instrumento público, establece que no pueden ser testigos en los testamentos, los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina, ni sus domésticos”.
Sentado ello, los camaristas ponderaron que “la Obra Social del Personal de Escribanos de esta Ciudad informó que la testigo B. A. O. fue empleada del Registro de la Escribana C. G. desde el mes de junio de 1994 a septiembre de 2006, prueba más que suficiente para hacer lugar a la demanda”.
En relación a ello, el tribunal aclaró que “aunque la testigo O. al momento de firmar el testamento denunciado, fuera empleada del escribano J. L. L. titular del registro N° 173 del Colegio de Escribanos, y no de la escribana G., -cuestión, reitero no acreditada fehacientemente- la cuestión no varía y la solución tampoco”.
En la sentencia dictada el 31 de agosto pasado, los Dres. Osvaldo Onofre Álvarez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri remarcaron que “ el artículo 990 del Código Civil, vigente al momento de la firma del testamento, respecto a los instrumentos públicos en general establece que no pueden ser testigos:"los dependientes del oficial público, y los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas"”.
Al confirmar la decisión recurrida, la nombrada Sala concluyó que “no existe motivo para que el codificador haya excluido a los dependientes de otras escribanías en el artículo 3707 del Código Civil, cuando el artículo 990 del mismo ordenamiento les prohíbe de serlo respecto a los instrumentos públicos en general”.
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