Establecen supuestos en los que procede el pedido de caducidad de la medida cautelar solicitado en los términos del art. 207 CPCCN

En el marco de la causa “Manriquez, Gloria y otro c/ Confitería La Pasta Frola SRL s/ Ordinario s/ Incidente de apelación”, la sociedad accionada apeló la resolución de primera instancia que rechazó in limine el pedido de caducidad de la medida cautelar solicitada en los términos del artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Cabe señalar que en la instancia de grado se había determinado la improcedencia de la solicitud en virtud de haberse propuesto la acción de fondo -v. gr. impugnación de cierta decisión social- de modo simultáneo con el pedido cautelar previsto por el artículo 252 de la Ley General de Sociedades.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que el artículo 207 del Código Procesal dispone que “…Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los 10 días siguientes a su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso…”.

 

Sentado ello, los magistrados explicaron que “constituye un dato empírico objetivo de la causa que tanto la pretensión sustancial impugnatoria como la solicitud cautelar resultaron vehiculizadas materialmente en un mismo y único escrito”, lo cual “nos coloca fuera de la casuística que aprehende la norma transcripta, la cual presupone la existencia de una solicitud precautoria postulada de forma autónoma y previa a la promoción de la demanda”.

 

En  base a ello, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli determinaron en la decisión adoptada el 16 de mayo del presente año, que “resultan intrascendentes las contingencias ulteriores vinculadas con el cumplimiento de la mediación obligatoria puesto que lo dirimente en el caso es que no se verifica la hipótesis concreta contemplada en la norma aludida”.

 

Al rechazar el recurso planteado, la mencionada Sala resaltó que “el art. 207 del Cód. Procesal instituye un supuesto de caducidad que trae aparejada la pérdida de un derecho, no puede extenderse analógicamente su aplicación a un caso no contemplado específicamente, tal como acontece en la especie”.

 

 

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