Establecimiento de los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT

Por medio de la Resolución N° 42/2024 de la Unidad de Información Financiera (la “Resolución” y la “UIF”, respectivamente) publicada el 14 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, se establecen los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”) que los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (los “Sujetos Obligados”) deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

La Resolución incorpora, entre otras, las siguientes obligaciones para los Sujetos Obligados:

 

  • La implementación de un Sistema de Prevención LA/FT, con un enfoque basado en riesgo, que contenga todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente. Para esto, el Sujeto Obligado deberá considerar los riesgos de LA/FT relacionado a: (i) los clientes; (ii) los servicios; (ii) los canales de distribución; y (iii) las zonas geográficas en las que ofrecen sus servicios, a nivel nacional e internacional;
  • La confección de un informe técnico de autoevaluación de riesgos y metodología aplicada, el cual deberá remitirse a la UIF antes del 30 de abril de 2026 contemplando el análisis los períodos 2024 y 2025, debiendo ser la autoevaluación actualizada cada 2 años y revisada su metodología cada 4 años;
  • La presentación de un informe de revisor externo independiente que deberá ser efectuada el 31 de agosto de 2026, contemplando los períodos de 2024 y 2025
  • La presentación del primer informe sistemático mensual se realizará entre el 1 de febrero y el 15 de febrero de 2025, conteniendo la información solicitada respecto del mes anterior; y
  • La presentación del primer Reporte de Entidades Auditadas y el primer Reporte Sistemático Anual se deberá realizar entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

La Resolución entró en vigencia el 19 de marzo de 2024. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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