Fallos
Lunes 14 de Abril de 2008
Exoneran de Responsabilidad a Empresa de Seguros por Culpa Grave del Asegurado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ratificó una sentencia de primera instancia en la que una empresa aseguradora quedo exonerada de responder por el incendio de un rodado asegurado por la misma, por considerar que existió culpa grave en el accionar del propietario.
Los integrantes de la Sala E, en los autos caratulados “Arduino, Mario Gabriel c/ Mercantil Andina Compañía de Seguros SA s/ordinario”, rechazaron la apelación interpuesta por considerar que existió culpa grave en el asegurado, debido a que el rodado se encontraba al momento de producirse el sinistro en estado de abandono.
Los magistrados consideraron que lo fundamental era determinar si el siniestro fue provocado por culpa grave del asegurado. En ese orden, consideraron, que el hecho de que se tratara de un incendio, y no del robo, no invalida la conclusión afirmativa de la sentencia en cuanto a la existencia de aquélla causal de exculpación de la aseguradora.
Los jueces, comprobaron que el auto había participado en un accidente, en el cual había sufrido considerables daños. Luego del accidente había sido llevado a un depósito judicial, del que fue trasladado por el propietario a una calle de la Capital Federal.
Se pudo comprobar que el rodado permaneció por un plazo superior a los dos meses estacionado, en notable estado de deterioro, en la vía pública, donde finalmente resultó incendiado.
Los miembros del tribunal, consideraron que el siniestro fue propiciado por el estado de abandono y desampáro en que se encontraba el vehículo abandonado en la vía pública. Por consiguiente, entendieron adecuado calificar de culpa grave el proceder del actor, habida cuenta que en tanto causa legal de exoneración de responsabilidad de la aseguradora, art. 70, 17418, excedió de la simple negligencia amparada en todo contrato de seguro, para traducirse en una actitud de grave despreocupación ante la eventual ocurrencia del siniestro amparado por la cobertura, aunque este no haya sido buscado deliberadamente por el asegurado.
El tribunal, tuvo en cuenta para determinar la exoneración de la aseguradora, el hecho de que la aseguradora no tuvo posibilidad de conocer la situación riesgosa sobre el rodado provocada por el actor, y por lo tanto, no pudo disponer la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad del vehículo.
Por lo expresado, los miembros de la Cámara, consideraron que la calificación de culpa grave efectuada en la sentencia recursada, en relación a la conducta desempeñada por el actor es adecuada, y por lo tanto ratificaron la sentencia de primera instancia.
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