Explican cómo debe computarse el plazo de caducidad de la segunda instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el plazo de perención de la segunda instancia corre a partir de que su apertura, es decir, desde que se concede el recurso salvo cuando se realizó algún trámite posterior con relación a la apelación, pues en tal hipótesis su cómputo procede desde el último acto impulsorio.

 

En la causa “Gómez, Rubén Eduardo c/ Cardoso Vega, Marcelo Julio s/ Ejecutivo”, el ejecutado acusó a caducidad de la segunda instancia, abierta con la concesión del recurso deducido y cuyo traslado no fuera contestado por su contrario.

 

Los magistrados que componen la Sala D explicaron que “dispone el art. 310 inc. 2° del Código Procesal que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y –tal como se ha interpretado– dicho término corre a partir de que su apertura, es decir, desde que se concede el recurso”, salvo, cuando, como ocurren el presente caso, “se realizó algún trámite posterior con relación a la apelación, pues –en tal hipótesis– su cómputo procede desde el último acto impulsorio”.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron que “el término de caducidad comienza a correr desde la medianoche del día del último acto impulsorio del procedimiento, ya que su eficacia interruptiva per se conduce a no considerar la fecha de su notificación o requerir que se trate de una actuación firme y “hasta la medianoche del día (cuyo número coincida con aquél) del mes de finalización del plazo (arg. art. 310 y sgtes. Código Procesal; y arts. 24 y 25, Código Civil)”.

 

A su vez, los magistrados explicaron que “durante dicho término deben incluirse los días feriados e inhábiles (art. 28, Código Civil) y descontarse exclusivamente, y de acuerdo con el ordenamiento procesal, la feria judicial (art. 311 primer párrafo, Código Procesal), mas no aquellos días declarados inhábiles porque no se consideran feria”.

 

Sobre tales premisas, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo sentenciaron el pasado 29 de octubre, que “no cabe sino concluir que el plazo de referencia no se encuentra vencido, por lo que –en tales condiciones– corresponde rechazar la perención opuesta”.

 

 

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