En los autos caratulados “Juan Samra S.R.L. c/ FEPISA S.A. s/ ordinario”, la sociedad demandada apeló la resolución que rechazó el planteo de caducidad de la acción de la extensión de quiebra y le impuso las costas generada por dicha incidencia.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que “el cómputo del plazo de caducidad previsto por la LCQ 163 -por tratarse de un lapso determinado en meses- debe efectuarse conforme lo expresamente dispuesto por el CCiv: 25 y con las previsiones del CCiv: 26, y no de acuerdo a lo previsto por la LCQ 273, inc. 2°”.
Los camaristas expliaron que “al estar referido a una acción dirigida respecto de terceros ajenos hasta su deducción al proceso concursal, no debiera regir con relación a éstos, todavía terceros, una regla procedimental del concurso que se supone destinada a quienes son sujetos actuantes en él (Quintana Ferreyra - Alberti, Concursos, T. 3, pág. 144, Buenos Aires, 1990)”.
En la resolución dictada el 22 de marzo pasado, los magistrados aclararon que “al realizar ese cálculo debe descontarse el período correspondiente a las ferias judiciales, pues durante ese lapso media una imposibilidad fáctica de acudir a la jurisdicción, que hace aplicable por analogía lo dispuesto por el art. 3980 del Código Civil, aun tratándose de un plazo de caducidad y no de prescripción (conf. Spota, A, Tratado de Derecho Civil Parte General, T. 3-10 -prescripción y caducidad- pág. 674, n° 2275, Buenos Aires, 1959)”.
En base a lo expuesto, y “teniendo en cuenta el criterio restrictivo que debe imperar en esta materia, para posibilitar el ejercicio regular de los derechos comprometidos en el asunto y permitir que mediante la acción de la justicia y la debida investigación de los hechos pueda llegarse a un mejor esclarecimiento de las situaciones patrimoniales involucradas”, la nombrada Sala juzgó que correspondía concluir por la inviabilidad del planteo deducido por la recurrente.
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