Explican cómo debe efectuarse el cómputo del plazo de caducidad de la acción de extensión de la quiebra

En los autos caratulados “Juan Samra S.R.L. c/ FEPISA S.A. s/ ordinario”, la sociedad demandada apeló la resolución que rechazó el planteo de caducidad de la acción de la extensión de quiebra y le impuso las costas generada por dicha incidencia.

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que “el cómputo del plazo de caducidad previsto por la LCQ 163 -por tratarse de un lapso determinado en meses- debe efectuarse conforme lo expresamente dispuesto por el CCiv: 25 y con las previsiones del CCiv: 26, y no de acuerdo a lo previsto por la LCQ 273, inc. 2°”.

 

Los camaristas expliaron que “al estar referido a una acción dirigida respecto de terceros ajenos hasta su deducción al proceso concursal, no debiera regir con relación a éstos, todavía terceros, una regla procedimental del concurso que se supone destinada a quienes son sujetos actuantes en él (Quintana Ferreyra - Alberti, Concursos, T. 3, pág. 144, Buenos Aires, 1990)”.

 

En la resolución dictada el 22 de marzo pasado, los magistrados aclararon que “al realizar ese cálculo debe descontarse el período correspondiente a las ferias judiciales, pues durante ese lapso media una imposibilidad fáctica de acudir a la jurisdicción, que hace aplicable por analogía lo dispuesto por el art. 3980 del Código Civil, aun tratándose de un plazo de caducidad y no de prescripción (conf. Spota, A, Tratado de Derecho Civil Parte General, T. 3-10 -prescripción y caducidad- pág. 674, n° 2275, Buenos Aires, 1959)”.

 

En base a lo expuesto, y “teniendo en cuenta el criterio restrictivo que debe imperar en esta materia, para posibilitar el ejercicio regular de los derechos comprometidos en el asunto y permitir que mediante la acción de la justicia y la debida investigación de los hechos pueda llegarse a un mejor esclarecimiento de las situaciones patrimoniales involucradas”, la nombrada Sala juzgó que correspondía concluir por la inviabilidad del planteo deducido por la recurrente.

 

 

Opinión

Sociedades por Acciones Simplificadas. Actualización de la normativa de IGJ (hasta la Resolución 12/2024 inclusive)
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan