Explican Cuándo Corresponde Admitir la Excepción por Defecto Legal en el Modo de Proponer la Demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que para que resulte admisible la excepción de defecto legal es necesario que los defectos en el modo de proponer la demanda revistan tal gravedad que hagan difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de defensa.

 

En la causa "Salvato Fernando Raúl y otro c/ Inversora Mayford S A y otros s/ medida precautoria", fue apelada la resolución de primera instancia que desestimó la excepción de defecto legal planteada por los codemandados M. K. K. y S. H. S.

 

Los jueces que integran la Sala B recordaron que “la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción de defecto legal (cpr 347 inc. 5°), radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio con raigambre constitucional, que se vería conculcado si las accionadas desconocieran elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar con amplitud las oposiciones que tuvieran contra tales previsiones”.

 

En tal sentido, los magistrados resaltaron que tal situación “debe juzgarse según las particularidades de cada caso –es decir, conforme las posibilidades que el actor tenga de ser preciso- y con criterio restrictivo a fin de no convertirla en un instrumento para servir pruritos meramente ritualistas”.

 

A su vez, los camaristas recordaron que “para que resulte admisible el planteo los defectos en el modo de proponer la demanda deben revestir tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad que le impide ejercer su derecho de defensa”.

 

Sentado lo anterior, el tribunal explicaron con relación al caso bajo análisis que “de la lectura del escrito de demanda se advierte que el objeto de la misma consiste en que se “declare la nulidad por simulación de la supuesta sociedad extranjera denominada 'Inversora Mayford Sociedad Anónima”, y la misma se dirigió contra la mentada sociedad, y los Sres. K., H. y T., imputándoles a los dos primeros ser los socios fundadores”.

 

Según entendieron los magistrados en la sentencia del 4 de diciembre de 2012, “el objeto demandado surge con claridad, así como la exposición de los hechos y el derecho que se considera aplicable al caso”.

 

En base a ello, y luego de dejar en caso que “sin abrir juicio sobre la existencia, alcance y efectos del relato efectuado y la procedencia de los reclamos, no se observa menoscabo al derecho de defensa en juicio, que se aprecia convenientemente asegurado en el sub lite”, sumado a que “la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda es de interpretación restrictiva”, la mencionada Sala resolvió desestimar el recurso de apelación presentado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan