Explican cuándo las ausencias injustificadas configuran una gravedad suficiente en los términos del art. 242 de la LCT para que resulte procedente el despido

En la causa “Ferreira, Raúl Silvino c/ Megader S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto consideró ajustada a derecho el despido dispuesto por falta de justificación de las ausencias denunciadas.

 

En su recurso, el apelante cuestionó la desproporción entre las faltas cometidas y el despido decidido, por falsos los antecedentes invocados, así como la violación del principio “Nom bis in ídem”.

 

Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en primer lugar que “llegan firme a esta instancia en los términos del art. 116 de la L.O. que el actor tenía antecedentes por suspensiones frente a las distintas llegadas tarde y ausencias injustificadas durante el año 2011”, destacando que el recurrente “recibió sanciones, suspensiones y apercibimientos que fueron consentidos y que permiten concluir -como indica la sentencia de primera instancia- “que era un pertinaz incumplidor” y los testigos traídos a instancias de la demandada corroboran tal situación”.

 

En tal sentido, los camaristas ponderaron que “las reiteradas ausencias injustificadas en que incurrió el actor a lo largo de la relación laboral motivaron numerosas suspensiones disciplinarias que sólo permiten concluir una falta de contracción a las tareas y un notorio desinterés por las mismas, que se traducen en un incumplimiento de sus deberes de diligencia y colaboración (cfr. arts. 62 y 84 de la L.C.T.)”.

 

En la sentencia dictada el 17 de octubre del corriente año, los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa determinaron que tales ausencias “constituyeron actos de inconducta que, sumados a las últimas ausencias configuraron una injuria de gravedad suficiente en los términos del artículo 242 de la L.C.T., que tornaron imposible la prosecución del vínculo y legitimaron la ruptura del contrato de trabajo con justa causa (cfr. art. 242 citado)”.

 

En base a lo expuesto, y luego de destacar que “los antecedentes disciplinarios acompañados por la demandada incluían el apercibimiento del despido frente a una nueva inasistencia injustificada”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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