Explican cuándo procede una diligencia preliminar tendiente a obtener información contenida en actuaciones policiales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si las informaciones necesarias para promover un proceso pueden ser colectadas por otra vía, corresponde admitir una diligencia preliminar solicitada con el fin de obtener información contenida en actuaciones policiales, debido a que permitirá dar precisión a la pretensión, permitiendo discernir contra qué personas deberá encausar aquella.

 

En la causa “Swiss Medical ART S.A. c/ Civilmente Resp. Fecha hecho 27/05/2013 s/ Interrupción de prescripción (Art. 3.986 C.C.)”, la actora apeló la resolución de grado que desestimó las diligencias preliminares solicitadas.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala B recordaron en primer lugar que “el objeto de las diligencias preparatorias que contempla el art. 323 del Código Procesal, tiende a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios”.

 

Tras destacar que “colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, por principio, tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales; de la eficacia de esa labor depende casi siempre el correcto planteamiento de las pretensiones, oposiciones y defensas y a fortiori el resultado concreto de la actividad jurisdiccional”, los magistrados aclararon que “no se trata de postular la oficiosidad de la indagación preparatoria de las causas ni de restringir el contralor de las solicitudes en resguardo del principio de bilateralidad”.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la actora solicitó se libre un oficio a la U.F.I N°2 de Morón, a efectos de que remita “ad effectum videndi et probandi” las actuaciones penales labradas con motivo del siniestro.

 

La resolución que rechazó dicho pedido se fundó  en que el juez de grado no advirtió en la especie que se encontraran cumplidos los recaudos necesarios para su procedencia, debiendo preliminarmente articular por la vía y forma que corresponda los mecanismos necesarios a los fines del logro de su pretensión.

 

En este marco, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli juzgaron que “más allá de que siempre las informaciones necesarias para promover un proceso pueden ser colectadas por otra vía, este tribunal no encuentra impedimento alguno para que la requerida por la actora sea diligenciada”.

 

En la decisión adoptada el 21 de diciembre pasado, la mencionada Sala entendió que “ello así dado que, justamente, la información contenida en las actuaciones policiales permitirá dar precisión a la pretensión, permitiendo discernir contra qué personas deberá encausar aquella”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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