En el marco de una causa en la que el imputado le sustrajo el dinero que ya había entregado a la cajera, aprovechando su distracción, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que no se configuró el delito de estafa al no haber mediado ningún tipo de ardid o engaño a los que hace referencia el artículo 172 del Código Penal.
En la causa “C. G. y otros s/ incompetencia”, el agente fiscal presentó recurso de apelación contra la resolución que no había hecho lugar a su planteo de incompetencia.
En el caso bajo análisis, G. A. C. G. efectuó una compra y entregó el pago a la cajera L.R., mientras que aprovechando que la nombrada estaba distraída se apoderó de la suma que había dejado y luego recibió el vuelto. Cuando la cajera se percató del faltante de dinero, le requirió al imputado su entrega, quien alegó que ya se lo había dado y se retiró del comercio, siendo detenido minutos más tarde con el dinero.
Los jueces que componen la Sala VI entendieron que la conducta investigada en el presente caso encuadraría prima facie en el delito previsto en el artículo 162 del Código Penal.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas señalaron en primer lugar que “la figura de estafa se diferencia de la de hurto por la entrega voluntaria que hace el sujeto pasivo en virtud del error en el que incurre por el ardid desplegado por el autor”.
Los magistrados explicaron que en el presente caso “C. G. sustrajo el dinero que ya había entregado a la damnificada, sin que mediara algún tipo de ardid o engaño a los que hace referencia el art. 172 del Código Penal”.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que “dado el dinero en pago, el mismo ingresa en la esfera de custodia de la empleada, la que es desapoderada en su descuido y no mediando alguna forma comitiva típica de las figuras de fraude”.
En la sentencia del 23 de noviembre de 2012, la mencionada Sala remarcó que la esencia de la estafa “es el engaño y la perfidia; sus medios dar a la mentira la apariencia de verdad; su fin la defraudación por el abuso de confianza”, añadiendo que “el estafador no priva de la posesión del objeto a su dueño apoderándose de él por medio de un acto material, como el autor del hurto”.
En base a lo expuesto, los camaristas decidieron confirmar la resolución apelada.
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