A los fines de obtener el secuestro del bien ante la mora del tomador en el pago del canon, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el dador en el contrato de leasing inmobiliario debe cumplir con la presentación del contrato inscripto, y la demostración de haber interpelado al tomador otorgándole un plazo no menor a cinco días para la regularización.
En el marco de la causa "Nacion Leasing SA c/Albatros MQD SA s/ secuestro prendario", la tomadora de los bienes apeló la resolución del juez de primera instancia por medio de la cual ordenó, en los términos del artículo 21 de la Ley 25.248, el secuestro de ciertos bienes muebles que habían sido entregados a la recurrente en el marco de un contrato de leasing.
Los jueces que componen la Sala C señalaron que “el art. 21 inc a de la ley 25.248 autoriza al dador en el contrato de leasing mobiliario, y ante la mora del tomador en el pago del canon, a obtener el inmediato secuestro del bien”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “a tales efectos, la referida disposición sólo le exige la presentación del contrato inscripto, y la demostración de haber interpelado al tomador otorgándole un plazo no menor a cinco días para la regularización”.
En el fallo del 15 de agosto pasado, el tribunal consideró que “no se trata de una medida cautelar, dado que no tiene ningún carácter precautorio, sino que se trata de una acción sumamente expedita cuya finalidad es posibilitar al dador la obtención de la restitución de bienes de su propiedad”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto, luego de especificar que “ninguna cuestión de fondo habrá de ser decidida aquí, en tanto que esta acción se agota con el sólo cumplimiento de la medida, es decir, otorgándole la posesión del bien, a su propietario”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law