Fijan competencia ante la solicitud de medidas preliminares para identificar a quien bajo un alias remitió un correo agraviante mediante “Facebook”

Tras destacar que la medida propende exclusivamente a la reparación del perjuicio causado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil para tramitar la solicitud de medidas preliminares para identificar a quien bajo un alias remitió un correo agraviante mediante red social “Facebook”.

 

En el marco de la causa “Bartamian, Margarita Noemí y Otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4 discreparon respecto de la competencia para entender en las presentes actuaciones.
Cabe señalar que en el presente caso, se solicita la tramitación de medidas preliminares con el fin de identificar a la persona que -bajo un alias- remitió mediante "Facebook" un correo agraviante, con el fin de promover una futura acción de daños y perjuicios.

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento que dispuso la incompetencia del fuero para entender en la medida preliminar, sobre la base de lo previsto en el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 y de los antecedentes de Fallos: 328:1252 y 330:249.

 

Por su parte, el juez federal, compartiendo el parecer del fiscal, se opuso a la radicación, argumentando que la medida solicitada está ligada a una acción de daños por la violación de derechos personalísimos, cuestión regida por el derecho civil (Fallos: 332:47 y S.C. Comp. 690,1. XLIV, "Citino", del 03/02/09), ordenando la elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelve el conflicto.

 

El Procurador Fiscal sostuvo en su dictamen, al cual adhirió el Máximo Tribunal, que “resulta aplicable al sublite el artículo 6°, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que en las medidas preliminares y precautorias será juez competente el que deba conocer en el proceso principal (cfse. Fallos: 324:2489; 325:618; 332:1149; entre otros)”.

 

En tal sentido, el Procurador ponderó que “la actora inicia medidas preliminares dirigidas a determinar la identidad y el domicilio del sujeto a demandar, en el marco de una futura acción por los perjuicios causados por el envió de correos a través de Facebook en los que -según se alega- fueron proferidas injurias y calumnias acerca de esa parte”.

 

En esos términos, el Procurador Fiscal ponderó en su dictamen que “el objeto del juicio principal se relaciona prima Jade con la interpretación de cuestiones vinculadas al régimen de responsabilidad civil extracontractual, materia que -a mi entender-, compromete con influencia decisiva el examen de aspectos propios del derecho común, cuyo abordaje corresponde a ese fuero (cfr. arto 43, inc. b, decreto-ley 1285/1958, y doctr. de Fallos: 332:47)”.

 

El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró que “no es óbice para la solución propiciada que los presuntos ilícitos tuvieran lugar en un medio interjurisdiccional, puesto que la actora expone que la medida solicitada no propende a la eliminación ulterior de contenidos que obran en bases de datos de internet sino, exclusivamente, a la reparación del perjuicio causado (v. S.C. Comp. 106, L. XLIX "Koch", del 16/09/14; y, a contrario sensu, CSJ Comp. 297/2014 (50-C) "Cáceres", del 11/12/14)”.

 

Al adherir a los fundamentos del Procurador Fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el fallo del 27 de mayo pasado, declarar que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 29.

 

 

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