Fijan competencia aplicable ante una demanda contra el Estado Nacional por los daños sufridos en un accidente ferroviario

En la causa “La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. c/ UGOFE S.A. y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, la resolución de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Nacional.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron en primer lugar que “de conformidad con lo preceptuado por el artículo 116 de la Constitución Nacional y artículo 2 de la ley 48, encontrándose demandado el Estado Nacional corresponde que en el caso sea el fuero de excepción el que intervenga en la tramitación de estos obrados, admitiéndose de tal modo las quejas del apelante”.

 

A su vez, los camaristas destacaron que “la competencia Federal en razón de la persona, en los supuestos en que intervenga la Nación como parte, es un privilegio que sólo a ella concierne”.

 

En tal sentido, los Dres. Ana María Brilla de Serrat, Patricia Barbieri y Osvaldo Onofre Álvarez recordaron lo expuesto por la Procuración General de la Nación en la causa “Quiroga Aniceta c/UGOFE s/Ds. y Ps.”, donde sostuvo que cuando “la acción se dirige -nominal y sustancialmente- contra un concesionario ferroviario del Estado Nacional y porque la solución de la causa importa aplicar, de manera sustantiva principios propios de derecho público, dado que deberá examinarse la responsabilidad del Estado Nacional por la presunta violación de los deberes de contralor que le conciernen respecto de las concesiones y áreas viales y ferroviarias, que ejerce a través de los órganos competentes en esas materias”.

 

El tribunal coincidió con lo expuesto en dicho precedente, en cuanto a que “no obsta a ello que al sublite pudieran serle aplicadas, en forma subsidiaria, normas de derecho común –que expresamente invoca la accionante-, ya que ese Tribunal ha señalado que, si de las circunstancias de la causa resulta con claridad el compromiso de aspectos propios del derecho público, ello no se desvirtúa frente a la particularidad de que puedan también regir, subsidiariamente, disposiciones o institutos derivados del derecho común”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el 9 de septiembre del presente año, remitir las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal.

 

 

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