La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para llevar a cabo la ejecución de créditos laborales derivados de obligaciones nacidas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo de la demandada.
La Sala VII debió resolver en el caso "Segura Carlos Alberto y otro c/Ostrilion S.A. y otros s/despido", la contienda negativa de competencia suscitada entre lo decidido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 9 y lo decidido por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 10.
Los camaristas recordaron que dicha Sala con anterioridad sostuvo que “el art. 57 de la ley 24.522 había derogado el art. 135 L.O., en la medida que regula todo lo atingente a los concursos y las quiebras”, así como también que “los arts. 21 y 133 de la ley 24.522 en su redacción anterior a la ley 26.086 prevalecían sobre lo dispuesto en el art. 25 L.O., similar razonamiento debe llevar a que, en el caso de acreedores laborales privilegiados”.
En tal sentido, los jueces explicaron que “debe estarse entonces a lo dispuesto en el art. 57 Ley 24522 y no a lo establecido en el art. 135 L.O.”, debido a que “en el caso de los acreedores privilegiados, el art. 57 LCQ que contempla específicamente los efectos de los acuerdos para esta categoría de acreedores, establece que aquellos que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos”.
Por otro lado, los magistrados tuvieron en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “por resultar ajenas al trámite de verificación y a los efectos del acuerdo homologado (confr. arts. 32 y 36 de la L.C.Q.), competen a la Justicia Nacional del Trabajo las ejecuciones que, como en la especie, tienen por causa créditos laborales derivados de obligaciones nacidas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo de la demandada (Fallos 332:1960 in re "Aguilar Alfredo Ernesto c/Massuh S.A. s/Ley 14.546)”.
Como consecuencia de lo expuesto, la nombrada Sala decidió en el fallo del 27 de febrero pasado, declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en la ejecución de la sentencia de autos.
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