Fijan competencia en demanda contra obra social por la supuesta falta de pago de facturas emitidas por el servicio de capacitación del personal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió cuando la demanda se dirige contra una Obra Social por la supuesta falta de pago de facturas emitidas por el servicio de capacitación del personal , resulta competente el fuero Civil y Comercial Federal.

 

En los autos caratulados “SELCAP S.A. c/ O.S.P.I.F. s/ Ordinario”, la actora apeló la decisión del juez de primera instancia a través de la cual declaró la incompetencia del fuero Comercial para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal.

 

Los magistrados de la Sala D recordaron que “las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, deben interpretarse restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso”.

 

En relación al caso bajo análisis, los camaristas ponderaron que “la demanda se dirige contra una Obra Social por la supuesta falta de pago de facturas emitidas por el servicio de capacitación del personal”, por lo que resulta claro que “es competente el fuero civil y comercial federal (art. 38, ley 23.661) y no la justicia comercial ordinaria”.

 

Los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo destacaron que “el fuero civil y comercial federal debe entender en causas donde el litigio se produzca con motivo de la actividad de las obras sociales en ejercicio del cumplimiento de su objeto principal (conf. Leyes 23.660 y 23.661), referido especialmente a la prestación de servicios médico-asistenciales”.

 

En la sentencia dictada el 17 de septiembre pasado, la mencionada Sala resolvió rechazar el recurso presentado.

 

 

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