Fijan el monto de $60.000 en concepto de arraigo para Fabebook Inc. en un conflicto de marcas

En los autos caratulados “Facebook Inc c/ Ferrum S.A. de Cerámica y Metalúrgica s/ cese de oposición al registro de marca”, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 348 del Código Procesal, la demandada, a través de su apoderado, articuló excepción de arraigo dado que la empresa accionante posee su domicilio en el extranjero (California, Estados Unidos de Norteamérica) y se desconoce que tenga bienes inmuebles en el país.

 

Conferido el traslado respectivo de la excepción interpuesta, la actora se allanó a la pretensión de su contraria y solicitó que se fije la suma a arraigar. Ante ello, el juez de primera instancia fijó en concepto de arraigo la suma de $60.000, los cuales deberían depositarse en el plazo de 45 días.

 

La actora apeló dicha decisión, agraviándose del monto establecido por considerarlo elevado.

 

Los jueces que componen la Sala III señalaron el artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la de arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda".

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “, el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar la actora en caso de resultar condenada en costas”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala juzgó en el fallo del 13 de marzo del presente año, que “teniendo en cuenta la naturaleza del presente conflicto marcario (cese de oposición a las solicitudes de marca "F ANEXA"), las pautas de regulación que son habituales en esta materia para casos análogos, prudencialmente estimadas, y que los agravios esgrimidos por la actora persuaden que la suma fijada por el a quo no resulta elevada”, el tribunal entendió que debía confirmarse la suma de 60 mil pesos establecida en la instancia de grado.

 

 

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