Fijan límites a los intereses exigibles en casos de deuda convenida en dólares estadounidenses

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde limitar los intereses exigibles en casos de deuda convenida en dólares estadounidenses a la realidad del mercado financiero, contingente y variable.

 

La parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia dictada en la causa “Ferrareto, Raúl Agustín y otros c/ Cristaldo, Teresa Elba s/ ejecución hipotecaria”, en cuanto estableció una tasa de interés del 6% anual por todo concepto.

 

Al analizar la presente cuestión, los magistrados de la Sala A destacaron que “debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el Juez reducir la tasa de interés prevista sólo en el supuesto de resultar la misma usuraria o excesiva”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “lo contrario, a más de avasallar la conformidad de partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor”.

 

Sin embargo, los Dres. Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso aclararon que dicho tribunal “ha debido adecuar su criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos como el del “sub-lite” -deuda convenida en dólares estadounidenses -, a la realidad del mercado financiero, contingente y variable”.

 

En el fallo dictado el 20 de noviembre de 2014, la mencionada Sala concluyó que “esta fluctuación ha llevado a los suscriptos a modificarla, fijándola para casos como el de autos, en concepto de compensatorios y punitorios, en el 6 % anual”.

 

 

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