Fijan plazo de prescripción aplicable a una demanda entablada contra una concesionaria que vendió un vehículo prendado a un tercero con documentación robada

En la causa “"Chamorro, Silvia Mabel c/ Novo Auto S.A. s/ Interrupción de prescripción (Art. 3986 C.C.)", la parte actora apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y rechazó la demanda de daños y perjuicios formulada respecto de Novo Auto S.A. y E. P.

 

En el presente caso,  la actora señaló que  el 19 de noviembre de 1998 viajaba en un colectivo cuando le robaron la billetera con todos los documentos. Dice que a pesar de haber realizado la denuncia correspondiente tiempo después empezaron a llegarle intimaciones de pago y multas. Manifiesta que efectuó una nueva denuncia penal, proceso en el que se descubrió que era titular de un Fiat Siena prendado. Apuntó que el rodado fue vendido por Novo Auto S.A., concesionaria en la que trabajaba E. P.

 

Cabe señalar que  el objeto del presente reclamo es que le indemnicen los padecimientos sufridos por haber figurado, por error, como deudora, con todos los perjuicios que ello acarrea.

 

La sentencia de primera instancia juzgó que  resultaba de aplicación el plazo bianual del artículo 4037 del Código Civil. Además, expresó que de las constancias de la causa penal surgía que la reclamante había recibido multas de tránsito más de dos años antes de hacer la denuncia.

 

Debe tenerse en cuenta que el juez de grado  tomó como punto de partida del cómputo de la prescripción el día en que vencía el plazo para pagar la primera multa, es decir, el 22 de enero del 2001.

 

La recurrente sostuvo que  se trata de un error afirmar que el hecho de recibir una multa de tránsito sirve para tomar conocimiento de que un auto figura a nombre de cierta persona. En sus agravios, remarcó que  hizo la denuncia por sustracción de documentos y que posteriormente declaró haber sido víctima de una estafa y que recién se enteró de que un Fiat Siena estaba a su nombre el 24 de marzo del 2003, cuando el Registro Nacional de la Propiedad Automotor remitió al juez penal el legajo correspondiente.

 

Los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron en primer lugar que “en la presente instancia no se discute el marco jurídico”, debido a que “nadie cuestiona que para resolver la cuestión se aplica el art. 4037 del Código Civil”.

 

En cuanto al comienzo del cómputo, los camaristas explicaron que para el 14 de febrero del 2003, fecha en la actora o se presentó en la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ya había recibido algunas multas de tránsito vinculadas con el Fiat Siena.

 

Según los magistrados, “no  interesa que sea cierto que una multa de tránsito no acredita la titularidad de un auto”, destacando que “ante tal sospecha bien podría haberse acercado al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para pedir un informe de dominio”, lo cual “hubiera evacuado todas las dudas que pudieran versar al respecto”.

 

En el fallo dictado el 21 de abril pasado, los Dres. Sebastián Picasso, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper resaltaron que la recurrente “tardó más de dos años en formular la denuncia penal correspondiente”, siendo ello “un tiempo excesivamente largo y que basta para observar su pasividad”.

 

Al concluir que “la fecha tomada por el magistrado para comenzar a computar el plazo de la prescripción es la correcta”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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