Esta semana se publicó en el Diario Oficial la ley contra el financiamiento del terrorismo (la “Ley”).
La Ley identifica -como personas obligadas al cumplimiento de sus obligaciones- a los mismos sujetos obligados establecidos por las normas en materia de prevención de lavado (es decir: instituciones financieras, inmobiliarias, etc) ("los Sujetos").
La Ley impone a tales Sujetos las obligaciones de: (i) proceder al congelamiento inmediato de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de aquellas personas o entidades que surjan de las listas internacionales de personas bajo sospecha -conforme se definen abajo-, e inmediatamente (ii) notificar la aplicación de esa medida al BCU.
Quiere decir que los Sujetos, a través de sus respectivos oficiales de cumplimiento, deberán controlar y verificar permanentemente las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones terroristas o vinculadas al financiamiento de armas -confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas-. También deberán revisar la nómina de personas/entidades declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera. Si acaso surgieran coincidencias entre las lista y las personas buscadas, deberá procederse con las medidas antes mencionadas.
El congelamiento se mantendrá hasta que la persona o entidad sea eliminada de las listas (o bien cuando el interesado demuestre que en verdad él o ella no son la persona que figura en las listas).
Las sanciones son la ya conocidas: apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado -sea en forma temporal o definitiva-.
En suma, nuevas cargas, más obligaciones, más costos.
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