“González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y Otro” (Fallo CSJN) - Pagos No Remunerativos

Por Gonzalez & Ferraro Mila

 

El 19 de mayo de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su resolución en la causa “Gonzalez, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y Otro” (en adelante, el “Fallo”).

 


A través del Fallo, la CSJN hizo lugar a la Queja y al Recurso Extraordinario Federal interpuestos por el trabajador, rechazando en consecuencia la sentencia de Cámara, la cual había reducido la condena de primera instancia por diferencias en la indemnización por despido del trabajador, vacaciones no gozadas y Sueldo Anual Complementario (SAC).

 


Del mismo modo, la sentencia de Cámara había decretado la constitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, los cuales establecen que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo -con excepción de los agrarios y los del sector doméstico- debían percibir de su empleador una “asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario”.

 


En su parte pertinente, el Fallo resolvió que “en la medida que la actora ha fundado su agravio en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, le otorga derecho a considerar que todos los montos que recibe como consecuencia de su prestación, tienen carácter remunerativo”, es decir, que los mismos forman parte de la remuneración del trabajador.

 


La CSJN aseveró también que “la calificación como no remunerativo trastornó la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender”. Asimismo, sentenció que los decretos cuestionados resultan inconstitucionales “en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que los mismos establecen”.

 


Finalmente, la Ministra Argibay en su voto añadió que “los decretos son dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y es la misma Constitución Nacional la que establece que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, con lo cual, el Presidente no tiene atribuciones para reglamentar de manera autónoma y directa los derechos reconocidos por la Constitución Nacional”.

 

Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila

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