En los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos Externos", la demandada apeló la resolución que le impuso una multa de 301 MOPRES, con relación al establecimiento del empleador Agronomía General Cabrera S.A. en virtud de no haber cumplido con la frecuencia mínima de visitas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.
La recurrente se agravió de esa decisión con base en que "el hecho imputado no invalidaría ni anularía la actividad diligente por ella desarrollada". Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción por excesivo.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que La Segunda ART no cumplió con el art. 11 y el Anexo III de la Resolución SRT N°463/09 en cuanto disponen que la frecuencia mínima de visitas correspondiente para el caso en concreto es de una vez por año.
De las pruebas reunidas en autos, surgían tres constancias de visita efectuadas en el referido establecimiento correspondientes a los días 10/12/2015, 09/08/2016 y 20/12/2016 pero no se encontraba acreditada constancia de visita alguna durante el año 2017.
En virtud de ello, los camaristas concluyeron que la sanción impuesta fue ajustada a derecho. Respecto al quantum de la misma, sostuvieron que dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES, 301 MOPRES lucía excesivo.
Específicamente, los Dres. Kolliker Frers y Uzal señalaron que "si bien la sumariada incurrió en la falta endilgada, no surge de autos que de la conducta reprochada se haya derivado algún perjuicio concreto para los trabajadores que prestaban servicio en el mentado establecimiento".
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el pasado 6 de agosto los magistrados intervinientes confirmaron la multa interpuesta, reduciendo la misma a 40 MOPRES.
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