Hacen Lugar a Reclamo de Productor de Seguros contra Aseguradora por la Pérdida de un Cliente
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar a la acción de daños y perjuicios presentada por un productor de seguros, quien reclamaba una indemnización a la compañía aseguradora a raíz del daño ocasionado por la pérdida de un cliente. Los magistrados que componen la Sala B,  hicieron lugar al reclamo presentado por el productor de seguros por la pérdida de un cliente, quien dejó de contratar con la compañía demandada  debido a  la existencia de una disparidad entre la propuesta efectuada y las condiciones de emisión de la póliza. El cliente de la compañía, había visto motivada su decisión de abandonar la compañía ante la negativa de la misma de hacerse cargo del siniestro ocurrido en las instalaciones del tomador del seguro. En la causa Postigo, Earle George c/ Liderar Compañía General de Seguros, los camaristas destacaron que el productor de seguros posee un interés patrimonial, de lo que se deriva que cuanto más extensa y nutrida sea su clientela, más importantes serán los intereses económicos asegurables de sus clientes, siendo mayores los beneficios percibidos por el productor de seguros en su labor profesional. En el caso de que se emita una póliza con modificaciones a la propuesta, los camaristas consideraron que la solución de tal situación está dada por el artículo 12 de la Ley de Seguros. En dicha normativa se establece que "Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento" Los jueces consideraron que la solución postulada por la mencionada normativa, no se compadece con el principio de buena fe contractual, contenida en el artículo 1198 del Código Civil, debido a que el mecanismo ideado, en el que el asegurador inserta una cláusula en forma destacada donde advierte al asegurado sobre su derecho de reclamar por la existencia de diferencias entre la propuesta y la póliza, deviene en abusiva por su antifuncionalidad. Según consignaron los jueces “El procedimiento concebido no alcanza el supuesto fin querido, pues requiere que el asegurado confronte todas y cada una de las cláusulas de su propuesta con la numerosa y compleja enunciación de las condiciones generales de póliza. No exagera Halperín cuando afirma que la disposición en análisis impone al asegurado requerir los servicios de un asesor letrado para estudiarlas, cuando éste no es el fin de la ley ni la función de esa norma.” En el fallo emitió el pasado 14 de abril, los magistrados destacaron que la buena fe del asegurado lo conducirá una vez emitida la póliza, por caducidad del plazo del artículo 12 de la ley 17.418, a verse comprometido por condiciones contractuales que no propuso ni quiso, siendo las mismas indebidamente incorporadas al texto contractual.  

 

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