Hacen lugar al amparo de salud interpuesto

En los autos "L., N. C. c/Hospital Italiano de Buenos Aires s/Amparo de Salud", el Sr. D. F. P., en representación de su madre N. C. L. promovió acción de amparo contra el Hospital Italiano de Buenos Aires, persiguiendo la cobertura de todas las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento terapéutico que se le indicara a la beneficiaria en virtud de la dolencia que padecía. Expuso que su madre tenía 89 años y un "deterioro cognitivo moderado subcortial con impacto funcional", por lo que debía institucionalizarse en un centro especializado con rehabilitación. 

 

El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida precautoria solicitada, ordenando al Hospital Italiano de Buenos Aires arbitrar los medios necesarios para otorgar a la actora la cobertura correspondiente "a través de prestadores propios o contratados, o bien limitada al monto que surja para el módulo Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución “Residencia Zapiola 765 SRL”.

 

Para el caso de que la misma no estuviera inscripta, se resolvió que la cobertura sería la que se encuentra prevista para el "Hogar Permanente Categoría "C", todo ello de acuerdo con los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con más el 35% por dependencia". 

 

La actora apeló dicha decisión manifestando que la prestación de internación debía abarcar el 100% de la cobertura para el "Módulo Hogar Permanente Categoría "A"". 

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, observó que se encontraba probado que la Sra. L. resultaba ser una persona que presentaba un alto grado de dependencia de terceros para actividades de la vida diaria. 

 

En dicho marco, los magistrados recordaron que según la Resolución 1511/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, se entiende como Centro de Día "aquél tratamiento ambulatorio que tiene un objetivo terapéutico-asistencial para poder lograr el máximo desarrollo de autovalimiento e independencia posible en una persona con discapacidad". 

 

En ese orden de ideas, para los jueces intervinientes resultó razonable que la demandada brindara cobertura "hasta la suma mensual del arancel vigente para Hogar Permanente con Centro de Día - Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia", brindando una cobertura más amplia y acorde con los términos requeridos en el amparo interpuesto. 

 

El pasado 15 de julio los Dres. Gusman, Gottardi y Uriarte hicieron lugar al recurso interpuesto, modificando la decisión apelada y estableciendo que la cobertura a cargo del Hospital Italiano de Buenos Aires debía limitarse "al valor fijado para la prestación “Hogar permanente con Centro de día” –Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia". 

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan