Implicancias Fiscales del Concepto de Empresa
A raíz de algunos fallos que se han ido conociendo desde principios de este año, en relación al concepto de empresa y a los alcances que se le debe otorgar al mismo en el marco de obligaciones tributarias referida a ingresos brutos y la exenciones que el Código Fiscal (C.F) contempla  se hace necesario debatir un poco la cuestión, ya que las implicancias fiscales que puede conllevar tomar una postura o la otra no son menores, y revisten una enorme importancia para contribuyentes y tributaristas. Sin ánimo de reproducir normas ni considerandos de sentencias, solo recordaremos que el C.F al tratar sobre los hechos imponibles del impuesto sobre los ingresos brutos, contempla la exención para los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales en forma independiente, esto es, no organizadas en forma de empresa. En caso de encontrarse organizada en forma de empresa, cae la exención y el contribuyente debe tributar lo que por derecho corresponda. Ahora bien, precisamente el problema radica en que alcance se le otorga al concepto de empresa y en que casos habrá tal organización o no. No es sencilla la respuesta y mucho menos unánime, sino que habrá que estarse a cada caso para determinarlo. En principio cabe afirmar que no toda organización es una empresa, es decir que no toda profesión que se ejerzca por parte de varias personas o, mejor dicho, en un lugar físico donde haya varias personas es una empresa en el sentido económico del término y a efectos del C.F Tomando algunos fundamentos judiciales podemos decir que  cuando junto con un profesional trabajen varias personas, es necesarias que la actividad de éstas últimas sustituyan o puedan potencialmente sustituir la actividad del profesional junto con el que trabajan, con la consecuencia directa que las tareas auxiliares prestadas por empelados o pares no configuran una empresa. O sea que debe haber un grupo de medios que, actuando en forma conjunta, sean capaces de obtener el fin último de la profesión de que se trate. Entonces no es empresa un mero grupo de gente que trabaja de forma conjunta, sino aquel grupo cuya tarea se dirige de manera directa a la actividad inherente a la profesión. Una importante consecuencia del alcance que le dimos en el párrafo que antecede al concepto de empresa, es que las actividades de asistencia o soporte técnico no aportan para que la organización sea una empresa. No basta con un sujeto tenga personal bajo relación de dependencia para que su profesión sea ejercida en  forma conjunta y por lo tanto haya empresa. Hay que admitir que no es fácil convencer al fisco de que una organización bajo la regencia de un profesional no constituye una organización de su actividad en forma de empresa, pero lo importante es intentar demostrar que en realidad la actividad solo la puede llevar a cabo el profesional en cuestión y que su función no puede ser reemplazada, es decir que por mas personas a cargo que tenga, la actividad inherente al negocio solo la puede realizar el mismo. Finalmente aclaremos que no bastaría, entendemos, con demostrar que hay un profesional destacado o que coordina, es decir que si, por ejemplo, se trata de un abogado que tiene diez abogados a cargo, la cuestión puede tornarse mas difícil de probar, ya que habría que demostrar que el contribuyente-profesional posee ciertas características que harían imposible su reemplazo por los demás, situación un poco improbable de demostrar.

 

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