Imponen Costas al Instituto Demandado por Brindar Cobertura Recién Tras Dictarse Medida Cautelar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión que le impuso las costas al instituto demandado, ya que si bien había dado cumplimiento a la cobertura solicitada por el afiliado, ello se produjo luego de que éste último iniciara una acción judicial con el fin de obtener la prestación requerida.

 

En el marco de la causa “C. C. A. c/ Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados s/ sumarísimo”, el actor había iniciado una acción de amparo y requirió una medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ­en la que solicitó la cobertura integral de las prestaciones necesarias para el tratamiento de su discapacidad.

 

El juez de grado hizo lugar a la medida precautoria peticionada y ordenó a la demandada cumplir con la pretensión del afiliado. Tal decisión fue apelada por el demandado, y confirmada por la Sala I.

 

Luego de que el demandado informó que había dado cumplimiento a lo ordenado en la causa, el juez de grado declaró abstracta la acción de amparo y decidió imponer las costas al Instituto, argumentando que el afiliado se vio obligado a litigar para obtener la cobertura de la prestación reclamada extrajudicialmente, logrando el objetivo propuesto sólo después que se confirmara la medida cautelar.

 

El demandado se agravió en relación a la imposición de costas,  alegando que su parte no había negado la cobertura exigida, ni había cumplido la prestación luego de la intimación que se le efectuara, sino que estaba llevando a cabo la confección de la silla de ruedas requerida que, atento sus especificaciones técnicas, requería de una manufactura especial.

 

Tras remarcar que el actor había solicitado infructuosamente, de manera extrajudicial, que se le otorgase cobertura de la silla de ruedas en cuestión, los jueces que integran la Sala I resolvieron que la solución propiciada en la anterior instancia en orden a las costas debe ser confirmada.

 

Según los camaristas, ello se debe a que “si bien la recurrente dio cumplimiento a la petición del afiliado y proporcionó la cobertura requerida, no lo hizo voluntariamente, sino luego de que el magistrado hiciera lugar a la medida cautelar y que se lo intimara a ello”.

 

 

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