Imponen Costas por Su Orden Por No Acreditar la Actora el Peligro en la Demora al Plantear una Medida Cautelar Innovativa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó una sentencia de primera instancia que en el marco de una medida cautelar innovativa planteada por la actora para lograr la regularización de la deuda que la obra social demandada mantenía con una escuela especial impuso las costas en el orden causado, debido a que no se había acreditado el peligro en la demora, sino que era posible inferir que la cuestión aparecía relacionada con asuntos de índole burocrática o administrativa antes que con una efectiva denegación de prestaciones.

 

En la causa “J. D. A. y otros c/ O.S.E.C.A.C. s/ medidas cautelares”, la actora apeló la resolución del juez de grado que distribuyó las costas del proceso cautelar en el orden causa.

 

Caber remarcar que en la presenta causa, la actora no dedujo una acción sustancial sino sólo una medida cautelar de carácter innovativo cuya finalidad era la regularización de la deuda que la obra social mantenía con la escuela especial

 

La recurrente alegó que en la causa se había acreditado que la obra social demandada había omitido todo tipo de cobertura de las prestaciones, a la vez que intentó confundir con cuestiones administrativas ajenas al menor, afirmando también que en el presente caso se acreditó la necesidad de interponer la acción.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala II señalaron que “las medidas precautorias innovativas conforman una decisión excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado; y dado que por su contenido y alcance configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, se justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión”.

 

De acuerdo a los camaristas, en el presente caso “no se acreditó la existencia de peligro en la demora”, debido a que en los documentos acompañados en el escrito inicial “nada se dice en esos documentos acerca de la interrupción de prestaciones o cualquier otra decisión que pudiera atentar contra la satisfacción de los requerimientos del menor en forma inminente, de modo que no se advierte la existencia de una real necesidad de ocurrir ante el poder jurisdiccional”.

 

En tal sentido, remarcaron que “la propia actora arrimó copias de documentos que dan cuenta de la autorización para el pago de las erogaciones mensuales correspondientes al período que se extendió entre marzo y julio del año último, así como dos reajustes efectuados sobre esos importes”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 27 de abril pasado, los camaristas concluyeron que “con los elementos existentes al momento de iniciarse las actuaciones era posible inferir que la cuestión aparecía relacionada con asuntos de índole burocrática o administrativa antes que con una efectiva denegación de prestaciones”, por lo que ratificaron el criterio adoptado por el juez de primera instancia.

 

 

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