La empresa Color Living SA había conseguido que se avalara su propuesta para que el Estado emitiera un Certificado de Importación por entender que se habían excedido los plazos fijados para tal fin.
De esta manera, en la primera instancia judicial se determinó que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Industria, se expida en relación a la petición dentro de 5 días hábiles.
Además, la firma había solicitado en carácter de medida cautelar que se le ordene a la Dirección General de Aduanas que permita la oficialización de la destinación de importación y la liberación a plaza de las mercaderías involucradas.
Por su parte, el Estado apeló la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que decidió, finalmente, rechazar el pedido de la compañía argumentado que "la exigencia introducida mediante resolución nº 61/09 del Ministerio de Economía y Producción, constituye uno de los pasos necesarios dentro del trámite del despacho de importación a consumo de la mercadería allí regulada".
En tal sentido, los magistrados comprendieron que la emisión del certificado en cuestión se encuadra dentro de las diligencias cuya realización se encuentra a cargo del servicio aduanero.
Por tal motivo, el amparo no fue considerado como admisible ya que, según los jueces, "existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate".
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